REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: EDGAR ARMANDO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.809.975.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ELENA SCIANNIMANICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.6.974.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.597.

PARTE DEMANDADA: ALBA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. 4.945.231.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).


NARRATIVA

En fecha 1° de Marzo del 2004, se recibió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano EDGAR ARMANDO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.809.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELENA SCIANNIMANICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No; V.-6.974.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.597, en su carácter de Apoderada Judicial, contra la ciudadana ALBA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. V-4.945.231, dándosele entrada bajo el No. 170-04, en el libro de causas, y por cuanto los montos establecidos en el libelo de la demanda no correspondían a los cálculos correctos, este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Abril del año 2004, SE ABSTUVO DE ADMITIR, la presente demanda hasta tanto la parte actora hiciera las correcciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 09 de Abril del Dos Mil Cuatro (2004), fecha en la cual fue el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda por cuanto los montos establecidos en el libelo de la demanda no correspondían a los cálculos correctos, instando a la parte a realizar la correcciones a que hubiere lugar a los fines de proceder posteriormente a la admisión de la misma, no habiendose hecho tal correcciones y en conseguiente la admision, observándose una inactividad procesal por la parte actora, como se evidencia de la lectura de los autos, hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado acto de procedimiento alguno relacionado con el presente juicio, transcurriendo así el lapso de Un (1) año y un día, previsto en el Supra señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.

DECISION


Seguidamente previo el análisis de los hechos anteriormente narrados, y en el mismo orden de ideas, verificado como se encuentra el supuesto de haberse cumplido el año, sin que la parte actora efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 09 de Abril del 2004, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano EDGAR ARMANDO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.809.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELENA SCIANNIMANICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No; V.-6.974.308, contra la ciudadana ALBA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. V-4.945.231, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare el día 25 de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y cincuenta (12:50) a.m.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AO/eleana*
Expediente N° 170-04



















El Suscrito. MANUEL GARCIA, Secretario titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostaticas, son traslado fíel y exactos de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 170-04 con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado el ciudadano EDGAR ARMANDO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.809.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELENA SCIANNIMANICA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No; V.-6.974.308, contra la ciudadana ALBA MARGARITA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. V-4.945.231. Ocumare del Tuy, 25 de Abril del 2005. Años 195º y 146º de la Independencia y Federación.




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/eleana*
EXP: 170-04