TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Abril de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto de admisión dictado en fecha 19-11-2004, en la cual se obvió la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la presente causa se encuentra entre las establecidas en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil especialmente el ordinal 3°, el cual determina las causas en las que el Ministerio Público debe intervenir; este Tribunal en consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza; que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a parir del auto de fecha 19-11-2004, en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLASE.



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. Nro.371-04
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Exp. Nro.371-04