REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 5.889.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER HERNANDEZ LA ROSA, abogado en ejercicio de este domiclio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.006.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MIJARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.417.080 .
LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante la sede de este Tribunal en fecha 21 de Enero del 2005, por el ciudadano: ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N V- 5.889.198, debidamente asistido en este acto por el Abogado WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.006, mediante la cual procede demandar por el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano: LUIS ENRIQUE MIJARES, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades señaladas en el petitorio del libelo de la demanda.
Ahora bien el caso bajo analisis tenemos que efectivamente en fecha 01 de Febrero del Dos Mil Cinco (2005), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenandose la citación de la parte demandada ya antes identificados, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los (10) días de despacho siguientes a su Intimacion, a objeto de que dieren contestación por escrito a la demanda incoada en su contra
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”

TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 10 de Febrero del Dos Mil Cinco (2005, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hata el día de hoy Veinticinco (25) de Abril del Dos mil Cinco (2005), han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantiil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los Veinticinco (25) dias del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005) Años 195º y 146º de la Independencia y la Federación.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



AO/nelsa
EXP 435-05.