REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
EXPEDIENTE Nro. 436-05
PARTE DEMANDANTE: , sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, Tomo 235-A-Pro., en fecha 23 de Octubre de 1.998, modificada en fecha 01 de Diciembre de l 2004, bajo el Nro. 03, Tomo 203-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.869.537, Inpreabogado Nro. 100.006.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 327-A-VII, Expediente Nro. 020139.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha Catorce (14) de Febrero del dos mil cinco (2005), el ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.889.198, actuando en su carácter de Administrador de la empresa “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P. C.A., interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) en contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., de lo cual se desprende lo siguiente:
En fecha Quince (15) de Febrero del dos mil cinco (2005), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, admite la demanda interpuesta y ordena librar Decreto de Intimación.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del dos mil cinco (2005), comparece el ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA, actuando en su carácter de Administrador de la Empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., y confiere poder Apud-Acta al abogado WILLMER HERNANDEZ LA ROSA.-
En fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005), comparece el ciudadano ENDER JOSE QUINTERO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y representación de la PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., y confiere poder Apud- Acta al abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ.-
En fecha Catorce (14) de Abril del dos mil cinco (2005), comparece el abogado WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, apoderado judicial de la Empresa BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., y solicita de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, computo de los días de despacho transcurridos desde el 17-03-2005.-
En fecha Veinte (20) de Abril del dos mil cinco (2005), el Tribunal mediante auto expide el Computo solicitado por la parte actora.-
En fecha Veintiuno (21) de Abril del dos mil cinco (2005), comparece el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A, mediante la cual formula Oposición a la demanda.-
MOTIVA:
Tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano ENDER JOSE QUINTERO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., compareció ante este Tribunal y confiere poder Apud-Acta al abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.832, para que lo represente tanto a el como a su representada, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que el auto de admisión dictado en fecha 15 de Febrero del 2005, establece de manera y clara y precisa que una vez a la constancia en autos de la citación del demandado podrá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado. Observando quien aquí decide que se evidencia claramente que la parte demandada en el presente juicio, se dio por citado, al momento de realizar la actuación de fecha 16-03-2005, y que consta a los folios 26 al 28 del presente expediente.-
Desde el dieciséis (16) de Marzo del 2005, exclusive, fecha en la cual compareció ante este Tribunal el ciudadano ENDER JOSE QUINTERO ZAMBRANO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., y confiere poder Apud-Acta al abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, transcurrió hasta el día 21 de Abril del 2005, inclusive, Dieciocho (18) días de despacho los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: Marzo: 17, 21, 22, 29, 30, 31 y Abril: 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 20 y 21; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que la intimada han debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el
intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencido como fue el lapso para que se ejerciera la oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., representada por su Presidente ciudadano ENDER JOSE QUINTERO RUIZ, hiciera tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la empresa “BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, Tomo 235-A-Pro., en fecha 23 de Octubre de 1.998, modificada en fecha 01 de Diciembre de l 2004, bajo el Nro. 03, Tomo 203-A-Pro., contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 327-A-VII, Expediente Nro. 020139.-
SEGUNDO: A pagar las siguientes cantidades:
- La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.38.900.000,00), que comprende el monto total dejado de cancelar.
- La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.5.446.000.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual.
- La cantidad de ONCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.086.500,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2005. Años. 195º y 146º.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Exp. Nº 436-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 25 de Abril de 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, Tomo 235-A-Pro., en fecha 23 de Octubre de 1.998, modificada en fecha 01 de Diciembre de l 2004, bajo el Nro. 03, Tomo 203-A-Pro, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial Abogado WILLMER HERNANDEZ LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.006, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 436-05, que este Tribunal en esta misma fecha 25-04-2005, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA AIZKEL ORSI.
AO/ysabel
EXP.Nº 436-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Abril de 2005.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
Al ciudadano ENDER JOSE QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.820.760, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA PORTVEN, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del 2003, bajo el Nro. 44, Tomo 327-A-VII, Expediente Nro. 020139, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial Abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en su contra la Sociedad Mercantil BALANZAS Y SIERRAS EL TUY A.C.P., C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 436-05, que este Tribunal en esta misma fecha 25-04-2005, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA AIZKEL ORSI.
AO/ysabel
EXP. Nº 436-05.-
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