REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ARIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 9.186.926
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUVENAL CLEMENTE y NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.052 y 54.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GOMÉZ HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.467.285.
MOTIVO: DIVORCIO
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal, por la ciudadana LUZ MARINA ARIAS HERNÁNDEZ, asistida por los abogados JUVENAL CLEMENTE y NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.052 y 54.264, respectivamente, mediante la cual proceden a demandar al ciudadano JOSE ANTONIO GOMÉZ HURTADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.467.285.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 08 de Marzo del Dos Mil Cinco (2005), se procedio a la admisión de la referida demanda, emplazandose de las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pasados como sean cuarenta y cinco (45) dias despues de la citación de la parte demandada ya antes identificada, para lo cual se ordenó expedir la referida compulsa así como tambien se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no se dio cumplimiento en esa fecha por cuanto faltaban los fotostatos para proveer.
En fecha 30-03-2004, mediante auto de este Tribunal se autoriza la certificación de las copias del expediente a objeto de que sea librada la referida compulsa así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se dio cumplimiento en esa misma fecha.
En fecha 22-04-2005, el ciudadano WILLIAMS BRITO AYALA, Alguacil de este Tribunal, consigna diligencia en al cual expone: “ En horas de despacho del día de hoy 22 de Abril del 2005, hago constar que la parte actora en el presente procedimiento, no me suministró los medios necesarios para prácticar la citación del ciudadano: JOSE ANTONIO GOMÉZ HURTADO, parte demandada en el presenteexpediente. Es todo, se leyó y conformes firman.”
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurrido TREINTA (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión, hasta la presente fecha, han trnascurrido mas de TREINTA (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, demostrando desisnterés y contumacia en la causa por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantiil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy a los Veinticinco (25) dias del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005) Años 195º y 146º de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO;
Abg. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;
Abg. MANUEL GARCIA.
AO/eleana*.
EXP 460-05
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