TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Abril de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 14/04/2005, suscrita por la ciudadana YELITZA COROMOTO ORONEL FLORES, en su carácter de parte actora, asistida por los Abogados JUAN ELÍAS RIVERO y CARMEN MARITZA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.889 y 46.214, respectivamente, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano FRANK JOEL SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.058.149, este Tribunal en relación a la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA COROMOTO ORONEL FLORES, referente a que se decrete el Medida de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Empresa INVERSIONES 20271 NET, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°, en consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora basa su pretensión en que en fecha 05 de Marzo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró disuelto el vinculo conyugal que la unía al ciudadano FRANK JOEL SALAZAR GÓMEZ, tal y como cursa a los folios 04, 05 y 06, del presente expediente, manifestando asimismo que según libelo de demanda introducido ante ese Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2000, expresaba que no había bienes que liquidar, lo cual es falso en virtud de que desconocía que en fecha 21 de Septiembre del año 1999, su cónyuge para ese entonces ciudadano FRANK JOEL SALAZAR GÓMEZ había registrado y constituido un Fondo de Comercio cuya denominación es INVERSIONES 20271 NET, C.A.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Establecen los artículos 585 y 588 en su numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 585: “ Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588: “ En concordancia con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles. …OMISSIS.
TERCERA CONSIDERACIÓN: La parte actora en su diligencia de fecha 14 de Abril de 2005, solicitaba se dejara sin efecto su pedimento de fecha 11 de Abril del año en curso, referente al Segundo petitorio de su Libelo de Demanda: “La Prohibición inmediata de enajenar y gravar cualquier bien mueble e inmueble que pertenezca a INVERSIONES 20271, NET, C.A, ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, N° 41, P-02 después del puente San Francisco de Yare, y asimismo solicitó de conformidad con el artículo 588 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el embargo de bienes muebles de la Empresa INVERSIONES 20271 NET, C.A, observando este Tribunal que en el mencionado Fondo de Comercio existe una sociedad tal y como se desprende a los folios 13 vto y 14 vto del presente expediente signado bajo el N° 485-05, por lo que la Medida solicitada podría causar daños a terceros, razón por la cual este Tribunal Niega la Medida. Y ASI SE ESTABLECE



LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.




AO/ldb
EXP. N° 485-05