REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 25 de Abril del 2005
195° y 146°
SOLICITANTE: ELSA ELINOR GOMEZ CARRY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.836.
ABOGADO ASISTENTE: SULAY ARELIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.577.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº S-328
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2005 compareció la ciudadana ELSA ELINOR GOMEZ CARRY, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-1.509.836, asistida por la abogada SULAY ARELIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.577, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 009 folio 14 al 15, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.977.-El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del conjugue de la solicitante, siendo lo correcto: “Veintiuno de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (21/7/1949)”. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de Matrimonio y ordena al Juzgado del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ELSA ELINOR GOMEZ CARRY, a fin de que en la línea “17” donde dice: “Veintitrés (23) de Julio”, se diga y se lea: “Veintiuno (21) de Julio”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-328
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinticinco (25) de Abril del dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-328
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