REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
EXPEDIENTE N° 109-04
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.099,
DEMANDADO: WILFRED REINALDO DIAZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.314.116.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente juicio presentado por el Abogado: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.099, procediendo en este acto como apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: WILFRED REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.314.116, siendo admitido dicho juicio en fecha 23 de Abril del 2004. En fecha 27 de Abril del 2004, compareció el abogado CARLOS NÚÑEZ, apoderado Judicial de la parte actora y procedió a consignar las respectivas copias, para la elaboración de la compulsa. En fecha 28 de Abril del 2004, el Tribunal acordó librar las respectivas compulsas. En fecha 13 de Mayo del 2004, el Alguacil de este despacho WILLIAMS BRITO, dejo constancia de la practica de la citación de la parte demandada ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.165.065. En fecha 18 de Junio del 2004, compareció el Dr. CARLOS NÚÑEZ, y procedió a solicitar se emplazara a las partes a los fines de que se nombrar partidor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de Junio del 2004, el tribunal ordena notificar a las partes del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan al Décimo día de despacho a las 10:00 A. M , con el objeto de que se proceda a nombrar partidor. En fecha 09 de Septiembre del 2004, comparecio el ciudadano: WILLIAMS BRITO AYALA, y consigno boleta de notificación que le fuera librada a la ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON. En fecha 09 de Septiembre del 2004, compareció el ciudadano: WILFRED REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.314.116, en su condición de parte actora, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARBELIS CAROLINA ALZUALDE CAÑIZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.192, por una parte y por la otra la ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el Abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964, mediante el cual procedieron a consignar escrito de Transacción por ante la sede de este despacho en fecha 09 de Septiembre del (2004), que copia a la letra es del tenor siguiente:
Ciudadano: Juez tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Su despacho. Nosotros, Wilfred Reinaldo Díaz Velásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.314.116 y de este domicilio, actuando en este en mi condición de parte actora en el presente procedimiento signado bajo el Nº 109-04, nomenclatura de este Juzgado, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARBELIS CAROLINA ALZUALDE CAÑIZALEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.219.301, profesional en el libre ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.192, y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.165.065, y de este domicilio, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, titular de la Cédula de identidad Nº 10.077.643, Venezolano, mayor de edad , profesional del libre ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.964, y de este domicilio, de mutuo consentimiento y fundamento de lo pautado en los ordinales 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y del 1.713 del Código Civil Venezolano, hemos perfeccionado la presente TRANSACCIÓN, con la cual se dará en forma definitiva terminación al presente procedimiento, la cual es realizada con suficiente exactitud y manifestando la voluntada de las partes objeto de la misma, todo lo cual exponemos de mutuo acuerdo en la forma siguiente: PRIMERO: La ciudadana DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON, antes identificada, reconoce en este acto, la comunidad de ganancial de bienes, que se inicio por medio de la unión Concubinaria que mantenía con el ciudadano WILFRED REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ, antes identificado, y que fue ratificada por medio de matrimonio realizado bajo las condiciones pautadas en el Articulo 70 del Código Civil, y cuya acta acompañamos en original en este acto marcado “A”, y por ende, queda palpable la existencia de la comunidad de bienes que existe sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda signado con el Nº 10-6-A, Ubicado en el Piso 10, Torre “A” del Centro Comercial Residencial Central Cúa, situado en la Avenida Los Próceres, de la ciudad de Cúa, Municipio Urdaneta (antes Distrito) del Estado Miranda. El mencionado bien, posee una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (67,80 mts2), estando distribuido en dos (02) habitaciones, un (01) recibo –comedor, un (01) baño, Un (01) balcón, lavadero y una (01) cocina, y encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 10-4-A, pasillo de circulación de por medio, SUR: Fachada Sur de la Torre “A” , ESTE: Fachada este de la Torre “A” y apartamento 10-5-A y OESTE: Fachada de la torre “A” y cuarto de medidores de gas. Al mencionado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento signado con el Nº 166, ubicado en el sótano 1, y el cual forma parte integrante del descrito apartamento. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.904977% en la torre, y de 0,270825% en el Centro Comercial Residencial Central Cúa, conforme a lo establecido en el Documento de condominio que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, el 30 de Septiembre de 1982, bajo el Nº 42, folio 304, Protocolo 1º, Tomo 4 adc..El Inmueble así descrito, fue adquirido por documento protocolizado en la oficina Subalterno de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 18 de Marzo de 2003, bajo el Nº 12, folio 153 al 157, Protocolo 1º, Tomo 11º. Cuyo bien pertenece en igual derechos, así lo declaran partes en este acto. SEGUNDO. Por mutuo acuerdo entre las partes, el ciudadano: WILFRED REINALDO DIAZ VELÁSQUEZ, antes identificado en este acto cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON, antes identificada, todos los derechos que posee sobre el descrito bien, en virtud de haber recibido por concepto de su cuota parte la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). No teniendo a partir de la firma de este instrumento ante este Juzgado, ni después de su correspondiente protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva, nada que exigir por el inmueble, ya que a partir de esta fecha, la señalada ciudadana, quedará bajo la exclusiva propiedad, posesión, dominio y disposición del apartamento descrito, sin que exista entre las partes nada que exigirse por este ni por ningún otro concepto respecto del bien objeto de la presente transacción. TERCERA. Con la firmara del presente escrito, y su correspondiente homologación, quedará disuelta plenamente la comunidad que existía entre las partes, siendo de cada uno de ellos los bienes que adquieran a partir de este instrumento, no teniendo con base a lo plasmado en las cláusulas anteriores, nada que reclamarse por el referido inmueble, ni por ningún otro bien. CUARTO: las partes involucradas en el presente juicio signado con el expediente Nº 109-04 nomenclatura de este Juzgado, al suscribir la presente transacción, se cogen a todo lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia solicitan sea impartida la correspondiente homologación, a la presente transacción y pedimos sea declare terminado el presente proceso, y se ordene el archivo del presente expediente, todo de conformidad al artículo 256 ejusdem. QUINTO: Ambas partes declaramos en este acto, que la presente transacción, la realizamos por haber llegado por bilateral consentimiento, al acuerdo plasmado en este instrumento, razón por la cual suscribimos a plena conformidad ante este organismo, teniendo plena conciencia de sus consecuencias y alcances legales, y así lo declaramos en este acto. SEXTA. Solicitamos en este mismo acto nos sea expedida dos (02) copias certificadas del presente escrito y su respectiva homologación, a los fines legales consiguientes. A la fecha de su presentación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción: es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
Exp. Nro. 109-04.
El Suscrito. MANUEL GARCIA, Secretario titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Cede en Ocumare del Tuy. CERTIFICA: Que las presentes copias fotostaticas, son traslado fíel y exactos de sus originales y que corren insertas en el expediente signado bajo el N° 109-04 con motivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano: WILFRED REINALDO DIAZ VELASQUEZ en contra de la ciudadana: DAYANA JOSEFINA NEGRON NEGRON. Ocumare del Tuy, 27 de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 195º y 146º de la Independencia y Federación.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/nelsa
EXP: 109-04.
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