REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: JOSE ANGEL LUNA LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 975.453.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, Abogados en ejercicio, de este domiclio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.248 y 33.169, respectivaamente.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO CIFUENTES PERFECTI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.898.980.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

CAPITULO I
NARRATIVA


Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 11/01/2004, por los Abogados REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ y TIBISAY MEJIAS CASTRO, inscritos en el Inpreabogaado bajo los Nros. 35.248 y 33.169, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ ANGEL LUNA LANDAETA, parte actora en el presente juicio que que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue contra el ciudadano RUBEN DARIO CIFUENTES PERFECTI.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 18 de Enero de dos mil cinco (2005), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ya antes identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de que dar contestación por escrito a la demanda incoada en su contra


CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) dias del mes de Abril del dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
El SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCÍA
AO/ldb.
EXP. 421-05