REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY





PARTE ACTORA: OSCAR YULANDER ARREDONDO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.317.325.-
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ARMANDO MELO, Inpreabogado Nro 45.119.-
PARTE DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.064.817.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 463-05.

NARRATIVA


En fecha 24 de Febrero del 2005, este Tribunal, dio por recibida demanda de DIVORCIO incoada por el abogado ARMANDO MELO, inscrito en el inpreabogado Nro. 45.119, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR YULANDER ARREDONDO BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.317.325, contra la ciudadana ANA MERCEDES MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.064.817, siendo ADMITIDA, mediante auto de fecha 08 de Marzo del 2005 y en el mismo se emplazo a la parte demandada para el Primer Acto Conciliatorio, que tendría lugar pasados como fueran los Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación, no librándose la respectiva compulsa por cuanto la actora no consigno los fotostatos para su certificación.-
En fecha 15 de Marzo del 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, encargado Dr. DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ.-
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación fue el 08 de Marzo del 2005, fecha en la cual fue admitida la presente causa, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya
que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido treinta (30) días; tiempo establecido en el artículo antes citado. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano OSCAR YULANDER ARREDONDO BELLO, contra la ciudadana ANA MERCEDES MILLAN, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la independencia y 146° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.,).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
EXP. Nº 463-05