TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Abril de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 21-04-2005, suscrita por el Abogado en ejercicio FRANCISCO VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.040, Apoderado Judicial de la Parte Actora GRUPO AB 94, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Charallave, Estado Miranda, cuyo documento constitutivo y estatutos sociales han sido inscrito en el entonces denominado Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 27 de Abril de 1994, bajo el No. 35, Tomo 31, en el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO incoara contra la Asociación Civil Colinas de Mata Linda “ASOCOMALIN”, constituida mediante Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Registrada el día 02 de Marzo de 2004, ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, bajo el No. 21, folio 157 al 166, Tomo 09, Protocolo Primero, “domiciliada en la Urbanización Residencial COLINAS DE MATA LINDA sector 1H-1, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda”, (SIC) en la que solicita el Decreto Interdictal Restitutorio. Y por cuanto de los recaudos consignados se evidencia que la parte querellante ha demostrado la concurrencia del despojo, y de esta manera, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 783 del Código Civil, este Tribunal DECRETA la restitución a favor del querellante de las áreas de la cual ha sido despojada por causa de la colocación de una cerca de tipo “alfajol”, la cual consta de una extensión aproximada de ciento noventa y dos metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (192,67 mts.), y que la misma esta construida |hacia el interior de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, situadas en la Urbanización Colinas de Mata Linda, Macroparcela 1H-3, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, lo cual constituye el inmueble despojado, y que es propiedad de la querellante según consta en: a) Documento de Parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 15 de Diciembre de 2003, bajo el No. 50, folios 451 al 472, Tomo 18, Protocolo Primero; b) Aclaratoria de ese mismo documento de parcelamiento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 25 de Noviembre de 2004, bajo el No. 40, folios 340 al 345, Tomo 12, Protocolo Primero; y c) Documento de Adquisición registrado en la entonces denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el día 20 de Mayo de 1994, bajo el No. 20, Protocolo Tercero. Para la ejecución del decreto interdictal restitutorio, este Tribunal de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, exige a la parte querellante la Constitución de una Garantía de: CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (110.000.000,00), lo cual corresponde al doble de la cuantía de la demanda, para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar la presente causa. CUMPLASE.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg.MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.








EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
A0/eleana*
EXP: 495-05.