TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).
195º y 146º
Admitido como ha sido la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano: JUAN MARTINEZ FERRERO contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Agosto del 2003 por el JUZGADO DE MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Analizados como han sido los recaudos consignado por la Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.028.
Este Tribunal en relación con las solicitudes formuladas por la antes prenombrada profesional del derecho, relativa a las Medidas Cautelares, pasa a hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El actor basa su presentación revestida de Dos (02) elementos básicos para su verificación y procedencia, a saber: A- “PERICULUM IN DANI” “sabiendo que la medida cautelar tiene como finalidad evitar el peligro que para el derecho puede suponer la existencia misma de un proceso con una lentitud propia, y la amenaza de un daño irreversible. En efecto la medida cautelar tiene sentido si hay un derecho que necesita protección provisional urgente; demostrando que la medida cautelar debe estar destinada a evitar la materialización de cualquier daño que ocasione un perjuicio tanto como al agraviado ciudadano: JUAN MARTINEZ FERRERO, como al presunto agraviante: JUZGADO DE MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. B-“FOMUS BONI IURIS”, Es indispensable que el derecho alegado por la parte solicitante aparezca como probable, con una probabilidad calificada.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN:: La actora solicita medida Cautelar Innominada de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, contiene la regla general respecto a las medidas cautelares. Dichas norma exige que, para la procedencia de las mismas, deben cumplirse de manera concurrente, las siguientes consideraciones:
1° Que exista presunción del derecho que se reclama y
Así, para decretar una medida, el Juez debe examinar los elementos de autos y efectuar el correspondiente cálculo de probabilidad
CUARTA CONSIDERACIÓN: El presunto agraviado ciudadano: JUAN MARTINEZ FERRERO, procedió a solicitar la medida Cautelar Innominada de prohibición de Inserción en el Registro Subalterno de la Suspensión de las Medidas que pesan sobre el bien inmueble constituido por una casa denominada “La Estafa “ distinguida con el Nº y letra 1862-B, ubicado en la Urbanización Los Anaucos Country Club, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y de cualquier otro documento, derivado de estos procedimientos o de ventas o gravámenes que se pretendan constituir.
Del análisis efectuado a los recaudos consignados por la Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ, se concluye que se encuentran llenos los extremos legales de ley necesarios para así proceder a decretar la medida cautelar solicitada. Por lo antes expuesto este Tribunal en uso de sus facultades Decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INSERCIÓN EN EL REGISTRO SUBALTERNO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PESAN SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE IDENTIFICA Y DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DERIVADO DE ESTOS PROCEDIMIENTOS DE VENTAS O GRAVÁMENES QUE PRETENDAN CONSTITUIR, en el inmueble esta constituido por una casa Quinta situada en la urbanización Los Anaucos Country Club, en la parcela distinguida en el plano general de dicha Urbanización con el Nº 1.862-B, denominado dicho inmueble “ LA ESTAFA”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Una línea curva cuya cuerda tiene cuarenta metros con cuarenta y cuatro centímetros (40,44 Mts) entre los puntos 66-B y 66-C y siguiente línea curva cuya cuerda tiene veinte metros (20 Mts) entre los puntos 66-C y 66-G con camino que conduce a la calle del Club, SURESTE: En línea recta de treinta y ocho metros (38 Mts) entre los puntos 66G- y 66-F, con la parcela Nº 1.862-R, sigue una línea recta de quince metros (15 Mts) entre los puntos 66-F y 66-E, sigue línea recta de treinta metros con sesenta centímetros (30, 60 Mts), entre los puntos 66-E y 66-D y le sigue línea recta de diecisiete metros (17 Mts) entre los puntos 66-D y 66-B, con terrenos de la Urbanización, adquirida durante la vigencia de la comunidad conyugal habida entre el Sr. JUAN MARTINEZ y la Sra. MARIA TERESA OQUENDO de MARTINEZ. Dicho inmueble perteneció en propiedad a la comunidad conyugal como se afirmo, quien la hubo según consta de documento inscrito en fecha 30 de marzo de 1990 ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 31, tomo 09, Protocolo Primero y posteriormente fue adjudicado en forma exclusiva al Sr. JUAN MARTINEZ FERRERO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.549, según consta de documento de Protocolizado por ante el Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 1990, bajo el Nº 31, Tomo 09, Protocolo Primero. Líbrese oficio. CUMPLASE.

LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede y se procedió a librar el respectivo oficio.


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/nelsa
EXP: 501-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 27 de Abril del 2005.
195° y 146°
OFICIO N° -2005-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO URDANETA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Formalmente me dirijo a Ud., a los fines de comunicarle que motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano: JUAN MARTINEZ FERRERO contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Agosto del 2003 por el (JUZGADO DE MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA), este Tribunal por auto de esta misma fecha, Decreto MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INSERCIÓN EN EL REGISTRO SUBALTERNO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PESAN SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE IDENTIFICA Y DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DERIVADO DE ESTOS PROCEDIMIENTOS DE VENTAS O GRAVÁMENES QUE PRETENDAN CONSTITUIR, el inmueble esta constituido por una casa Quinta situada en la urbanización Los Anaucos Country Club, en la parcela distinguida en el plano general de dicha Urbanización con el Nº 1.862-B, denominado dicho inmueble “ LA ESTAFA”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Una línea curva cuya cuerda tiene cuarenta metros con cuarenta y cuatro centímetros (40,44 Mts) entre los puntos 66-B y 66-C y siguiente línea curva cuya cuerda tiene veinte metros (20 Mts) entre los puntos 66-C y 66-G con camino que conduce a la calle del Club, SURESTE: En línea recta de treinta y ocho metros (38 Mts) entre los puntos 66G- y 66-F, con la parcela Nº 1.862-R, sigue una línea recta de quince metros (15 Mts) entre los puntos 66-F y 66-E, sigue línea recta de treinta metros con sesenta centímetros (30, 60 Mts), entre los puntos 66-E y 66-D y le sigue línea recta de diecisiete metros (17 Mts) entre los puntos 66-D y 66-B, con terrenos de la Urbanización, adquirida durante la vigencia de la comunidad conyugal habida entre el Sr. JUAN MARTINEZ y la Sra. MARIA TERESA OQUENDO de MARTINEZ.
Dicho inmueble perteneció en propiedad a la comunidad conyugal como se afirmo, quien la hubo según consta de documento inscrito en fecha 30 de marzo de 1990 ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 31, tomo 09, Protocolo Primero y posteriormente fue adjudicado en forma exclusiva al Sr. JUAN MARTINEZ FERRERO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.188.549, según consta de documento de Protocolizado por ante el Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 1990, bajo el Nº 31, Tomo 09, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

AO/ nelsa
EXP: 501-05.