REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Abril del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto que en fecha 15-04-2004, se dio por recibida y se ordenó agregar a los autos procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; expediente anotado bajo el No. 04-5599, Nomenclatura de ese Tribunal, decisión contentiva de la Apelación interpuesta en el Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LIXUHALBA GUZMÁN PERDOMO, contra la ciudadana ESPERANZA VAZQUEZ BOUTUREIRA, y por cuanto el Tribunal de Alzada declaró con lugar dicha Apelación, revocando parcialmente el auto de fecha 09-09-2004, dictado por este Tribunal y ordenando la Admisión de la pruebas presentadas por la Parte Actora, este Tribunal en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, procede a la Admisión de las pruebas de la manera siguiente, para lo cual se ordena abrir un lapso de QUINCE (15) días de despacho para la evacuación de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil: En cuanto a los DOCUMENTALES contenidos en los Numerales 2,3,4,5, y 8; de su escrito de pruebas presentado en fecha 11-08-2004, y el cual riela a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del presente expediente, se ADMITEN. En cuanto a la prueba de INSPECCION JUDICIAL, contenida en el numeral 6, del mismo escrito, se ADMITE y se fija a las DOS de la tarde (02:00 p.m.) del DECIMO (10mo) día de despacho del lapso de evacuación de pruebas, para la realización de la misma. Con relación a la solicitud establecida en el numeral 7, del escrito de promoción de pruebas, se ordena Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de solicitar copia certificada del Poder otorgado por los ciudadanos AVELINO VAZQUEZ BOUTUREIRA y GABRIELA GAMEZ DE BOUTUREIRA, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, domiciliados en España, titulares de la cédulas de identidad Nos. 1.068.922 y 5.402.605, respectivamente, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona, España, en fecha 16-02-1999, anotado bajo el No. 155, del libro respectivo llevado por ese despacho consular con facultades notariales durante ese año, bajo la titularidad de la Dra. Zulay Moreno de Briceño, Cónsul de Primera. Librese Oficio. CUMPLASE.|||



LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.





AO/eleana*
EXP. N° 095-05

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



Ocumare del Tuy, 28 de Abril de 2005.
195º y 146º
OFICIO No.2005-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL MINISTERIO DE REALACIONES EXTERIORES.
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted en la oportunidad de Informarle que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el No. 095-04, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana LIXUHALBA GUZMÁN PERDOMO contra ESPERANZA VAZQUEZ BOUTUREIRA, en el cual la parte actora ha solicitado se le oficie a los fines de solicitarle Copia Certificada del Poder Otorgado por los ciudadanos AVELINO VAZQUEZ BOUTUREIRA y GABRIELA GAMEZ DE BOUTUREIRA, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, domiciliados en España, titulares de la cédulas de identidad Nos. 1.068.922 y 5.402.605, respectivamente, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona, España, en fecha 16-02-1999, anotado bajo el No. 155, del libro respectivo llevado por ese despacho consular con facultades notariales durante ese año, bajo la titularidad de la Dra. Zulay Moreno de Briceño, Cónsul de Primera, con el objeto de consignarla como prueba en el presente juicio.
Remisión que se le hace a los fines de que otorgue lo solicitado.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


AO/eleana*
EXP. Nº. 095-