REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Abril de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la anterior reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el Abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.492, en su carácter de Endosatarios en Procuración de una (01) letra de cambio signada con el Nº 1/1, a favor del ciudadano: ANIBAL JOSE BERNAL MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.120.486, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BERNAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.053.014,domiciliado en el sector Aponte, Jurisdicción de Ocumare del Tuy. Municipio Tomas Lander del estado Miranda. Tramítese por el Procedimiento de Intimación y por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE BERNAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.053.014, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 50.250.000,00) suma esta contenida en el Instrumento fundamental SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 301.500,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS (Bs. 80.400,00) que representan el equivalente al un sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.562.000,00) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno de Separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto no fueron consignados los fotostatos para su certificación.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa.
Exp. Nº 482-05.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, solicitada por los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.265 y 70.428, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.291.713, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue contra la ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 427-05. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ldb.
Exp. Nº 427-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco (2005).
194º y 145º
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo planteada en el libelo de demanda en fecha 13/01/05, por los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.265 y 70.428, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO contra la ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, este Tribunal por cuanto observa que existen veinte (20) letras de cambio, marcadas con los números 2/20, 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20, 15/20, 16/20, 17/20, 18/20, 19/20, 20/20 y 1/1, que constituyen un medio de prueba fehaciente de la obligación contraída por el deudor ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, en virtud de la pretensión contenida en el libelo de demanda que consiste en el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en los instrumentos cambiarios consignados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 93.000.000,oo) que corresponde el doble de la suma contenida en las letras de cambio consignadas, más la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.962.500,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.400,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, más la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.884.225,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, dichos bienes serán señalados en su debida oportunidad por la parte actora, todo lo cual arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 (BS.110.921.125,00). Asimismo si la Medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, las cantidades a embargar son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 46.500.000,oo) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.962.500,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.400,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.884.225,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, todo lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 (BS.64.421.125,00). Igualmente se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de practicar la medida de Embargo solicitada.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Exp. No. 427-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 25 de Enero del 2005.
194º y 145º
Oficio No.2005-672
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE EN CHARALLAVE.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil COMISION librada, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO contra la ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 427-05 (Nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/ldb
Exp. No. 427-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana SILVIA TRINIDAD CABALLERO contra la ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No. 427-05, este Tribunal por cuanto observa que existen veinte (20) letras de cambio, marcadas con los números 2/20, 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20, 15/20, 16/20, 17/20, 18/20, 19/20, 20/20 y 1/1, que constituyen un medio de prueba fehaciente de la obligación contraída por el deudor ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, en virtud de la pretensión contenida en el libelo de demanda que consiste en el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en los instrumentos cambiarios consignados, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana YOLY MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.277.819, domiciliada en la Unidad Educativa Luis Eduardo Egui, Calle José María Carreño, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 93.000.000,oo) que corresponde el doble de la suma contenida en las letras de cambio consignadas, más la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.962.500,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.400,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, más la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.884.225,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, dichos bienes serán señalados en su debida oportunidad por la parte actora, todo lo cual arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 (BS.110.921.125,00). Asimismo si la Medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, las cantidades a embargar son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 46.500.000,oo) cantidad contenida en las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.962.500,00) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.400,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente. CUARTO: La cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.884.225,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, todo lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 (BS.64.421.125,00)..-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito y tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora está debidamente representada por los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.265 y 70.428, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en el expediente.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ldb
Exp. No.427-05.-