REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Cinco (2005).-

194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 24/02/2005, suscrita por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PABLO MARVAL y ERNESTO DE LUCA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.952.350 y 6.424.715, respectivamente, asimismo la diligencia de fecha 22/03/2005, mediante la cual solicita pronunciamiento alguno sobre el anuncio de Casación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 3° que reza: ...Omissis “ Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios” Omissis… en consecuencia este Tribunal observa: Tal y como se evidencia de las diligencias antes mencionadas, en las cuales el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Febrero de 2005, esta sentenciadora manifiesta que dicho anuncio de casación resulta improcedente en virtud de que el fallo dictado por este Tribunal, es una decisión del Recurso de Hecho ejercido contra la negativa de apelación efectuada por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, la misma no versa sobre algún punto o aspecto en etapa de ejecución o que ponga fin al proceso, razón por la que evidentemente el Apoderado actor ejerció un recurso extraordinario sin haber agotado los medios o vías ordinarias en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, razón por la que resultaría inoficioso sustanciar sobre el mismo. Y ASI SE DECIDE.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.





EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA.





AOCH/ldb
EXP. N° 441-05