REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).-

194º y 146º

Vista la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO ORONEL FLORES, debidamente asistida por los Abogados JUAN ELÍAS RIVERO, MARITZA ARRIETA y NERIS DE ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.889, 46.214 y 51.230, respectivamente, contra el ciudadano FRANK JOEL SALAZAR GÓMEZ, désele entrada bajo el N° 485-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario. En consecuencia CITESE al ciudadano FRANK JOEL SALAZAR GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.058.149, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a los pedimentos realizados por la parte actora en su libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GÁRCIA.

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GÁRCIA.
AOCH/ldb.
Exp. N°. 485-05