REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Abril del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Recibida la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) y vistos asimismo los recaudos acompañados, incoada por el abogado LUIS BORIS SOHIT VIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 61.794 en su carácter de Endosatario En Procuración en su carácter de endosataria en procuración de Una (01) letra de cambio, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACION BIOBEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 75, tomo 100-A- Sgdo; de fecha 19 de Diciembre de 1988, contra la ciudadana TERESA LOPEZ. Désele entrada bajo el N° 483-05 y tramítese por el procedimiento de intimación, asimismo, por cuanto los recaudos que acompañan la demanda y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadana TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Urdaneta, Edificio Urdaneta, piso 02, oficina 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.557.135, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.5000.000,00), cantidad contenida en la letra de cambio consignada; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.39.151,00) por concepto de derecho de comisión, de conformidad con el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 3.389.786,01) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; CUARTO: La cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.078.681,10) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese compulsa con su orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de practicar la citación correspondiente. En cuanto a la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada solicitada por la actora, el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta fecha no se libro la compulsa ordenada por cuanto faltan los fotostatos para su certificación.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA










AO/ysabel
EXP. N° 483-05