TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Abril del dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas NANCY DEL SOCORRO GUERRERO MENDEZ, RUTH NELLY MORENO SALERO y RUSMARY MORENO SALERO, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-9.354.265, V-12.087.075 y V-13.218.945 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijas), son Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RUBEN JACINTO MORENO GARCIA, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.001. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.834. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-329
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