REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE N° 478-05
SOLICITANTES: NINFA SOFÍA RIVAS GARCÍA y WILLIAM JOSÉ HERRERA REINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.167.332 y 4.053.833, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SOLANDA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.311.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: NINFA SOFÍA RIVAS GARCÍA y WILLIAM JOSÉ HERRERA REINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.167.332 y 4.053.833, respectivamente, asistidos por la Abogada SOLANDA DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.311, siendo admitida la solicitud en fecha 29/03/2005, evidenciándose a los autos acuerdo mutuo entre las partes para liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 16/02/2005 y decretada su ejecución en fecha25/02/2005, a tal efecto se observa que el ciudadano WILLIAM JOSÉ HERRERA REINA, plenamente identificado, le hace la venta pura y simple, perfecta e irrevocable del cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y obligaciones que le corresponden sobre el inmueble, que forma la Comunidad Conyugal, a su ex cónyuge ciudadana NINFA SOFÍA RIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.167.332, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Los Samanes, planta sexta del edificio N° 8, distinguido con el N° 8-6-D, situado en la Avenida Bolívar, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el precio de la venta es de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), lo cual se evidencia que la ciudadana NINFA SOFÍA RIVAS GARCÍA, declara recibir en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Adjudicándosele a la ciudadana NINFA SOFÍA RIVAS GARCÍA, plenamente identificada a los autos, el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Los Samanes, planta sexta del edificio N° 8, distinguido con el N° 8-6-D, situado en la Avenida Bolívar, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. .
EL TRIBUNAL OBSERVA QUE:
Visto que existe una declaración amistosa de los ciudadanos NINFA SOFÍA RIVAS GARCÍA y WILLIAM JOSÉ HERRERA REINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.167.332 y 4.053.833, respectivamente, en el que acuerdan liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes. ASI SE DECLARA--
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AOCH/ldb
Exp. Nro. 478-05
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