REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).

194° y 146°

Vista la anterior demanda ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por los ciudadanos:CATALINO RICI RODRIGUEZ E IRMA MAGALY SISA DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nº 4.297.629 y 6.407.304, respectivamente, actuando en nombre propio y asistido en este acto por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 9.606.398, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723 contra el ciudadano: JOSE PARMENIO CUEVAS. El Tribunal acuerda darle entrada en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 487-05 y por cuanto la misma no es contraría al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Tramitase la presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia emplacese al ciudadano: JOSE PARMENIO CUEVAS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.742.127, domiciliado en el Apartamento distinguido con el Nº A-8-2, Ubicado en la Planta 8 del Edificio A, del Conjunto Residencial la Arboleda , situado en la calle Santa Isabel Cruce con calle Los Mamones, en la Población de San Francisco de Yare, Municipio Bolivar del Estado Miranda, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que de contestación por escrito a la presente demanda, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30A.M y la 1:30 P.M, en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Librese compulsa y dejese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de sellos. CUMPLASE.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se requiere de los respectivos fotostatos para mejor proveer conm respecto a la compulsa.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

A0/nelsa
EXP:487-05.