REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).-
194º y 146º
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Abogados PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALLISON DE LAS CRUZ LINARES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nº 5.135.947 y 6.423.128, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697 y 44.483, respectivamente, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana: MARISELA VIEIRA DE FREITAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y Titular de la Cédula de identidad Nº 13.903.766, contra el ciudadano MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ, désele entrada bajo el N° 488-05, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese por el procedimiento ordinario. En consecuencia CITESE al ciudadano MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.217.169, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a los pedimentos realizados por la parte actora en su libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GÁRCIA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GÁRCIA.
AO/Nelsa
Exp. N°. 488-05.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por los Abogados en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697 Y 44.483, respectivamente, quienes actúan como apoderados Judiciales de la ciudadana: MARISELA VIEIRA DE FREITAS, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 13.903.766 contra el ciudadano: MIKE JOSE GUEVARA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.217.169 en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se sustancia por este juzgado signado bajo el Nº 488.05. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Nelsa
EXP: 488-05.