REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Seis (06) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).-
195º y 146º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente las diligencias de fecha 30 de Marzo del 2005, suscrita por los abogados YAJAIRA J. LEON G., y WUILMER J. LEON G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.083 y 88.110 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sucesión PEDRO RAMON DIAZ y la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C.A., y diligencia presentada en fecha 01 de Abril del 2005, por el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 17.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LEOPOLDO PALACIOS, mediante la cual APELAN de la decisión dictada, en fecha 26 de Enero del 2005, con relación a las Cuestiones Previas Opuestas, este Tribunal por cuanto observa que dicho recurso fue ejercido oportunamente, oye la apelación en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir junto con oficio al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte actora, y de aquellas que indique el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos, para cuya certificación se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA. Expídase por Secretaria las copias certificadas correspondientes y remítase junto con oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.
AO/ysabel
Exp. N° 059-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 01 de Abril del 2005
195º y 146º
OFICIO N°_________________
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, Expediente signado con el No. 059-04, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido por el ciudadano LEOPOLDO PALACIOS en contra la Sucesión PEDRO RAMON DIAZ y Sociedad Mercantil Centro Medico LA CANDELARIA DE CUA C.A., constante de Dos (02) piezas la primera de Doscientos Treinta y Nueve (239), la Segunda de Veintiséis (26) folios útiles, y Cuaderno de Medida de Dos (02) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines de que ese Despacho se sirva conocer de la apelación interpuesta por la parte actora, contra de la decisión de fecha 26-01-2005, dictada por este Tribunal.
LA JUEZ.-
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/ysabel
Exp.No.059-04
Anexo: lo indicado