REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 06 de Abril del 2005
194° y 146°
SOLICITANTES: BONIFACIO HURTADO MONASTERIOS y NELSON JOSÉ HURTADO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.561.648 y 5.316.001, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE GALLARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776.-
EXPEDIENTE Nº 385-04.
MOTIVO: RECTICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Mediante libelo presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 22/09/2004, presentado por la Abogada MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.776, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BONIFACIO HURTADO MONASTERIOS y NELSON JOSÉ HURTADO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.561.648 y 5.316.001, respectivamente, en la cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano GERVASIO HURTADO TORO, la cual corre inserta bajo el Nº 164, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo de 2004. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta de defunción aparece que el de cuyus dejó cuatro (04) hijos reconocidos de nombres, NELSON, JULIA ELENA, BONIFACIO y JUAN ALEJANDRO, siendo lo correcto que solo dejó tres (03) hijos de nombres NELSON, JULIA ELENA y BONIFACIO, el error versa en el número de hijos y en la inclusión como hijo a JUAN ALEJANDRO, manifestando los solicitantes que la persona que se presentó ante el despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de nombre CONCEPCIÓN COCHO, actuando de buena fé , pero sin mantener relación con la familia HURTADO, informó que el ciudadano tenía cuatro (04) hijos, siendo lo correcto tres (03) hijos, tal y como se evidencia del documento cursante al folio veintitrés (23) procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central-Departamento de Datos Filiatorios. Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; el cual no amerita la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano “GERVASIO HURTADO TORO”, a fin de que quede asentado que el ciudadano antes mencionado dejó tres (03) hijos de nombres NELSON, JULIA ELENA y BONIFACIO, y no cuatro (04) como aparecen en el acta de defunción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, seis (06) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
Exp. N° 385-04
Quien suscribe ABG. MANUEL GARCIA, Secretario Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, del expediente signado con el N° 385-04 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN realizaron los ciudadanos BONIFACIO HURTADO MONASTERIOS y NELSON JOSÉ HURTADO GONZALEZ. Ocumare del Tuy, seis (06) de Abril de dos mil cinco (2005).-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
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