TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, seis (06) de Abril del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°

Vista la solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana MARGARITA DEL JESÚS FRANCO GARCÍA, asistida por el Abogado LIONEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.560, y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el Informe Médico emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Nueva Esparta de fecha trece (13) de Octubre del 2004, presentado por la Dra. ADA GONZALEZ, cursante al folio seis (06), y vistos igualmente los testimonios rendidos por los ciudadanos ARISTIDES JOSÉ FRANCO GARCÍA, AMILCAR JOSÉ FRANCO GARCÍA, ROBINSON MAYORA y GLADYS JOSEFINA OCANTO CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.884.341, V-3.629.416, V-6.465.235 y 10.762.243, respectivamente, cursante a los folios 13, 14, 21 y 22 del presente expediente, así como el interrogatorio practicado por este Tribunal a la ciudadana ARACELIS MARÍA FRANCO GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.807.586, cursante al folio 12, y por cuanto de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes, precisos y concordantes que hacen presumir la incapacidad mental de la presunta entredicha y cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ARACELIS MARÍA FRANCO GARCÍA, anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 313 del Código Civil, designándose TUTORA INTERINA a la ciudadana MARGARITA DEL JESÚS FRANCO GARCÍA, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo propuesto y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto conforme lo establece el artículo 414 del Código Civil. Se le advierte a la parte interesada que la presente causa quedará abierta a pruebas por el lapso establecido en el Juicio Ordinario, con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación y aceptación de la Tutora Provisional. Líbrese Boleta de Notificación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ldb
EXP: 433-05.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de Abril del 2005.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARGARITA DEL JESÚS FRANCO GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.250.231, que con motivo de la solicitud de INTERDICCION a favor de la ciudadana ARACELIS MARÍA FRANCO GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.807.586, presentada por la ciudadana MARGARITA DEL JESÚS FRANCO GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado LIONEL GONZÁLEZ, que por auto de esta misma fecha fue designada como TUTORA PROVISIONAL de la presunta entredicha. En consecuencia, deberá comparecer ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en auto de su notificación, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 1:30 a.m., a los fines de dar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Se le advierte que una vez que conste en autos su notificación y aceptación al mencionado cargo, se abrirá la presente causa a pruebas.-
Firmará al pie de la presente Boleta en prueba de su notificación con indicación de día y hora.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


FECHA: _______ HORA: _________ FIRMA: _______________



AO/ldb
Exp. 433-05