REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 07 de Abril del 2005
194° y 146°


SOLICITANTE: MARY BALDO, venezolana, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652.

EXPEDIENTE Nº 321-04.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 23 de Octubre del 2004, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARY BALDO, venezolana, mayor de edad, quien nació en fecha 12 de Agosto de 1947, en el Municipio La Democracia, Distrito Lander, del Estado Miranda, asistida en este acto por el Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ. Acompañó a la solicitud, constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Dos mil Cuatro fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico
En fecha Cinco (05) de Octubre fue notificada la fiscal del ministerio público
En fecha Catorce (14) de Enero el fiscal décimo cuarto (Encargado) abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ no formuló objeción alguna en la presente solicitud
Este Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobado el derecho alegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY BALDO.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARY BALDO, quien nació en fecha Doce (12) de Agosto de 1947, en el Municipio La Democracia, Distrito Lander del Estado Miranda. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005).- Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
EXP. N° S-208


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Abril del dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Secretario de este Tribunal, Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA






AO/windy
Exp. N° 321-04