REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Abril de dos mil Cinco (2005).-

194º y 146º

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 01-04-2005, por la ciudadana CÁNDIDA COROMOTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.414.415, debidamente asistida por el ciudadano NELSON JOSÉ MARÍN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.252.822, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.102, con relación a el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha incoado en su contra el ciudadano GIOVANNI ROMANO CERDONE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la crédula de identidad No. 5.403.333, en la cual propone la reconvención en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el mismo. Este Tribunal ADMITE la Reconvención propuesta por la ciudadana CÁNDIDA COROMOTO MARÍN, parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, la parte actora reconvenida, deberá formular su contestación a la reconvención, en el lapso establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.-





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA








AO/eleana*
Exp. Nº 451-05