REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Jurada como ha sido la Urgencia del caso, se habilita todo el tiempo necesario del día de hoy y vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2005, suscrita por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILI FUENTES, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de junio de 2003, este Tribunal ordena proveer lo solicitado sobre la suspensión de la medida en el cuaderno correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
MJFT/nr
Exp. Nº. 13545
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2005, suscrita por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILI FUENTES, la cual riela al folio (62) del cuaderno principal, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de junio de 2003, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 16 de noviembre de 2004, que declaró perimida la instancia y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2003 y aclaratoria de fecha 08 de julio de 2003, y participada según oficio signado con el Nº.0855-922 y 0855-1138 de esas mismas fecha, y que recayó sobre un inmueble propiedad del demandado: conformado por la parcela N° 625 y la casa sobre el construida, ubicada en la Manzana “P” de la urbanización Lecumberry en Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS (10 MTS) con parcela N° 622; SUR: En DIEZ METROS (10 MTS), con Avenida Este 6; ESTE: En VEINTE METROS (20 MTS), con parcela N° 624; OESTE: En VEINTE METROS (20 MTS), con parcela 626, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,092%, de acuerdo con el documento de Parcelamiento y aclaratoria de la Urbanización Lecumberry. Le pertenece al ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENEDEZ, según documento Protocololizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal
Rojas del Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2001, bajo el N° 49, Folios 387 al 393, Tomo 13, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
MJFT/nr
Exp. Nº. 13545
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 11 de abril de 2005
194º y 146º
OFICIO Nº.0855-512
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS
MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº.13545, contentivo del Juicio que por DIVORCIO sigue AIDEE FRANCISCA HIDALGO MUJICA contra GUILLERMO GONZALEZ MENENDEZ, que este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2004, declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, y por auto de esta misma fecha, se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2003 y aclaratoria de fecha 08 de julio de 2003, y participada según oficio signado con el Nº.0855-922 y 0855-1138 de esas mismas fecha, la cual recayó sobre que recayó sobre un inmueble propiedad del demandado: conformado por la parcela N° 625 y la casa sobre el construida, ubicada en la Manzana “P” de la urbanización Lecumberry en Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS (10 MTS) con parcela N° 622; SUR: En DIEZ METROS (10 MTS), con Avenida Este 6; ESTE: En VEINTE METROS (20 MTS), con parcela N° 624; OESTE: En VEINTE METROS (20 MTS), con parcela 626, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,092%, de acuerdo con el documento de Parcelamiento y aclaratoria de la Urbanización Lecumberry. Le pertenece al ciudadano GUILLERMO GONZALEZ MENEDEZ, según documento Protocololizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2001, bajo el N° 49, Folios
387 al 393, Tomo 13, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
MJFT/nr
EXP. N° 13545
NOTA: Sírvase comunicarse a los Telf. Nros. 0212-3640687 – 0212- 3224316, de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”