REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: NARDY MARGARITA CORONADO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.373.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY CONTRERAS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.578 y 107.172 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HENRY TOBIA INOJOSA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.978.381.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.571.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES.
(CUESTIONES PREVIAS)

EXPEDIENTE N° 14809.-

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 24 de septiembre de 2004, se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana NARDY MARGARITA CORONADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.000.373, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JENNY CONTRERAS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.578 y 107.172 respectivamente.
En fecha 07 de octubre de 2004, este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda, ordenando compulsar a la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2004, la parte actora otorga poder Apud-Acta a los abogados JENNY CONTRERAS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO TRUJILLO.
En fecha 18 de octubre de 2004, mediante auto, este Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronunciara acerca de la Medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 04 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó abrir el cuaderno de medida. En la misma fecha el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2004, la parte demandada asistido de abogado, mediante escrito opone cuestiones previas.
En fecha 15 de diciembre de 2004, mediante escrito hace oposición a las cuestiones previas propuestas por la parte demanda.
En fecha 11 de enero de 2005, la parte demandada ciudadano HENRY TOBIA INOJOSA ZERPA, otorgo poder Apud-Acta a la abogada YELITZA GONZALEZ.
En fechas 18 de enero y 01 de febrero de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia.

RESUMEN DE LOS ALEGATOS

En fecha 30 de noviembre de 2004, la parte demandada ciudadano HENRY TOBIA INOJOSA ZERPA, asistido por la abogada YELITZA GONZALEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.571, estando dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, propuso cuestión previa de la contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 4° del Artículo 340 ejusdem.

· Que en fecha 07 de octubre del 2003, fue admitida por este Tribunal el presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana NARDY MARGARITA CORONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 5.000.373, en la cual se le dio entrada bajo el N° 14809, conjuntamente con los recaudos consignados.
· Que en el escrito libelar de la parte actora, no se encuentran precisados los datos completos del inmueble objeto de la pretensión, tal y como lo establece la ley, como consecuencia de esto, existe un defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 4, del Código de Procedimiento Civil; las marcas colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere muebles; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables, como consecuencia de este defecto, opuso la cuestión previa estipulada en el artículo 346 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
· Que los argumentos emitidos hasta estos momentos se encuentran a derecho, ya que la parte actora en su libelo no establece los linderos del inmueble, no especifico los metros cuadrados, ni las parte que conforman el inmueble, y todo libelo debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley, así se haya consignado como prueba el respectivo Titulo de Propiedad del inmueble.

En este sentido, la representación judicial de parte actora, en el plazo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, consignó escrito en donde procedió a subsanar en los siguientes términos:

· Indicó que en dicha comunidad conyugal adquirieron “un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra (B-7), ubicado en el cuerpo B del Edificio N° 4 del Conjunto Residencial la Cascarita. Dicho Conjunto Residencial está construido por una extensión de terreno aproximadamente de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y cuatro Metros Cuadrados (38.694 m2), situado en la zona de la Matica, sobre la antigua carretera Los Teques, Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y el mismo comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce de Los Teques a Carrizalez; SUR: Propiedad que son o fueron de Salomón Socorro, cañada de por medio; ESTE: Propiedades que son o fueron del Presbítero José Jerónimo Delgado; y OESTE: Con fundo que es o fue de Eduardo Pérez”. Que el apartamento objeto de este litigio tiene una superficie de “SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,68 m2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (3) dormitorios, sala de baño, cocina y lavadero, que los linderos del inmueble son: NORTE: fachada norte del Cuerpo B del Edificio; SUR: Fachada sur del cuerpo B del Edificio y pared que lo separa del cuerpo central de circulación; ESTE: Fachada Este del Cuerpo B del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Cuerpo B del Edificio, y le corresponde un porcentaje de alícuota de condominio de CERO CON CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMA POR CIENTO (o,4.386%) sobre los derechos y obligaciones comunes, tal cual como se evidencia y dio por reproducido en autos, documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 47, Tomo 5, Protocolo 1°, del Primer Trimestre, en fecha veintiocho (28) de Enero de 1982, en la ciudad de Los Teques, el cual consignó en copias certificadas, el cual tiene un valor aproximado de bolívares CUARENTA MILLONES (Bs. 40.000.000,oo)”.
· Que mediante esta acción solicitó la continuación del proceso, , a fin de que dicha causa sea resuelta en el término estipulado por la Ley, solicitando sea declara con lugar.

CAPITULO II
MOTIVA

Examinada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada y sus alegatos, así como las defensas expuestas por la parte actora, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, relativa a:“ El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados”

Al respecto el Tribunal observa:

Del escrito de subsanación de cuestiones previas inserto a los autos, se observa que la parte actora procedió a subsanar el defecto invocado por la parte demandada de la siguiente manera: “adquirieron un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra (B-7) ubicado en el cuerpo B del edificio 4 del Conjunto Residencial La Cascarita….y el mismo comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Carretera que conduce de Los Teques a Carizales (Sic); SUR: Propiedades que son o fueron de Salomón Socorro, cañada de por medio; ESTE: Propiedades que son o fueron del Presbítero José Jerónimo Delgado; y OESTE: Con fundo que es o fue de Eduardo Pérez. El apartamento objeto de este litigio tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,68 m2), y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres (3) dormitorios; sala de baño, cocina y lavadero y linderos del inmueble son: NORTE: Fachada norte del cuerpo B del Edificio; SUR: Fachada sur del Cuerpo B del Edificio y pared que lo separa del cuerpo central de circulación; ESTE: Fachada Este del cuerpo B del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del cuerpo B del Edificio, y le corresponde un porcentaje de alícuota de condominio de CERO CON CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,4.386%) sobre los derechos y obligaciones comunes…”.- En consecuencia este Tribunal deberá declara SUBSANADA la presente cuestión previa en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° eiusdem relativa a: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derecho s u objetos incorporales” y;
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG.OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA ACC.
EXP Nº 14809
MJFT/Jenny.-