REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTES: FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA Y MARYURY DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.104.461 y V-14.898.355 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.143

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 14240

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante el Tribunal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y comparecieron los ciudadanos FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA Y MARYURY DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.104.461 y V-14.898.355 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO R. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.435, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el siete (07) de diciembre de 2001, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y por cuanto en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
Por auto dictado en fecha 29 de octubre de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por cuanto el domicilio conyugal fue fijado en Cúa Estado Miranda.
En fecha 29 de enero de 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, tocándole a este Tribunal conocer de la misma.
En fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de marzo de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual Revoco por Contrario Imperio, el auto de admisión y ordenó admitir nuevamente la misma y decretar la Separación de Cuerpo solicitado por los conyugues.
En fecha 18 de marzo de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA Y MARYURY DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 13 de abril de 2004, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 14 de abril de 2004, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2005, DRA. MARIELA FUENMAYOR, tomo posesión del cargo de Juez Temporal de este Despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2005, mediante diligencia el ciudadano FELIX LOPEZ SOSA, debidamente asistido de abogado, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, solicitando la conversión en divorcio, así mismo solicito se notificara a la otra parte.
En fecha 04 de abril de 2005, mediante diligencia la ciudadana MARYURY DEL VALLE DELGADO, debidamente asistida de abogado por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, solicitando la conversión en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de marzo de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA Y MARYURY DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 07 de diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 418, Tomo 1, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, si adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005) . Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MJFT/nr
Exp Nº 14240





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC,,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
Exp Nº 14240