REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el Convenimiento de fecha 12 de abril de 2005, suscrito por los abogados NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HECTOR GUILLERMO LUNA VIÑA, y por la parte demandada ciudadano GUILLERMO ALFONSO FLOREZ PAEZ, en su condición de Director de la Empresa DISTRIBUIDORA PINTAPOLA C.A., asistido por los abogados NERIS GONZALEZ DE ABREU y CARMEN MARITZA ARRIETA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.230 y 46.214, respectivamente, mediante el cual solicitan se homologue el mismo. El Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA : En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
Exp Nº 12444
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