REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTES: DIEMAR MORALES BLANCO Y RONALD ANDRES ALVAREZ PRIMERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.802.047 y V-10.281.261, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAGGLY KARINA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.680.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 14178
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 08 de diciembre de 2003, por los ciudadanos DIEMAR MORALES BLANCO Y RONALD ANDRES ALVAREZ PRIMERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.802.047 y V-10.281.261, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MAGGLE KARINA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.680, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio autónomo Chacao del Estado Miranda, el día catorce (14) de febrero de dos mil tres (2003) durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 13 de enero de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIEMAR MORALES BLANCO Y RONALD ANDRES ALVAREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2005, la ciudadana DIEMAR MORALES BLANCO, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de abril de 2005, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, Jueza Temporal de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la causa y ordenó notificar al ciudadano RONALD ANDRES ALVAREZ, de la solicitud propuesta por la ciudadana DIEMAR MORALES BLANCO.
En fecha 11 de abril de 2005, el ciudadano RONALD ANDRES ALVAREZ, mediante diligencia se dio por notificado del auto dictado en fecha 06 de los corrientes, solicitando la conversión en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de enero de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DIEMAR MORALES BLANCO Y RONALD ANDRES ALVAREZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 14 (11) de febrero de dos mil tres (2003), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 11, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14178
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril del dos mil cinco.-
194º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14178
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