REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PIRMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005).-
194° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada INGRID BORREGO NAVARRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual procede a ratificar la solicitud de medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa: Examinada la petición cautelar, es importante señalar que la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha sido categórica en afirmar que, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario que sea aportado un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, y resulta imposible para el Juez hacer opinión sobre el fondo del asunto que puede significar del acto impugnado, ya que esto se realiza al momento de dictar la respectiva decisión.
No obstante, en sentencia de fecha 24 de abril de 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia estableció, que para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, es decir, el fomus boni iuris, con medios de pruebas que lo verifiquen, ni la prueba del periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez de la causa; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte esta lesionada a la otra, o que tiene el temor que lo haya y que, requiera que urgentemente se le restablezca o repare la situación jurídica infringida.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que constan a los autos planillas de suspensión del servicio de electricidad fechado 16 de marzo de 2005, del apartamento ubicado en la Calle Principal El Picacho Conjunto Trébol Hill, piso 03, Apartamento AA, sector OPS El Picacho., Municipio Los Salias del Estado Miranda por parte del ciudadano Pegoraro Lois (presunto agraviante), constituyendo tales documentos indicios de donde se desprenden los elementos que configuran una presunción de vulneración de normas de rango constitucional, motivo por el cual este Tribunal Constitucional, tomando en consideración las particulares del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad del proceso de Amparo Constitucional DECRETA: Medida Cautelar Innominada y como consecuencia de ello, ordena la notificación a la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, a los fines de que suministre de manera inmediata el servicio de energía eléctrica en el referido inmueble hasta tanto se resuelva la presente solicitud de amparo constitucional. Para dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar la respectiva comisión adjuntándole la respectiva boleta de notificación y así se estable. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 15128
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-
194° y 146°
Que en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO contra los ciudadanos LORIS PEGORARO IDESTI y SILVIA FONSECA DE PEGORARO, la cual se sustancia en el expediente N° 15128, Usted ha sido amplia y suficientemente comisionado para practicar la notificación de la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS de la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en esta misma fecha, a los fines de que dicha empresa suministre de manera inmediata el servicio de energía eléctrica en el inmueble constituido por: Un apartamento, ubicado en la Calle Principal El Picacho Conjunto Trébol Hill, Edificio Bello Monte, piso 03, Apartamento 3A, Municipio Los Salias del Estado Miranda, hasta tanto se resuelva la presente solicitud de amparo constitucional, siendo que dicha suspensión de servicio fue autorizada por el ciudadano Pegoraro Lois (presunto agraviante) en fecha 16 de marzo de 2005; y a tal efecto se le remite la respectiva boleta de notificación para la practica de la misma.-
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte presuntamente agraviada tiene como Apoderada Judicial a la abogada INGRID BORREGO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.597.-
Que los presuntos agraviantes no tienen apoderados judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Usted, se sirva devolver la original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 15128
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de abril de 2005.
194° y 146°
N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio despacho y boleta de Notificación librada en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO contra los ciudadanos LORIS PEGORARO IDESTI y SILVIA FONSECA DE PEGORARO, la cual se sustancia en el expediente N° 15128, a fin de que se sirva practicar la notificación de la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS de la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en esta misma fecha, todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
Anexo: Lo indicado
EXP N° 15128
MJFT/Jenny.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 13 de abril de 2005.-
194° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:
A la empresa C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, en la persona de su representante legal, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en el expediente signado bajo el N° 15128 contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO contra los ciudadanos LORIS PEGORARO IDESTI y SILVIA FONSECA DE PEGORARO. En el entendido que dicha empresa deberá suministrar de manera inmediata el servicio de energía eléctrica en el inmueble constituido por: Un apartamento, ubicado en la Calle Principal El Picacho Conjunto Trébol Hill, piso 03, Apartamento AA, sector OPS El Picacho., Municipio Los Salias del Estado Miranda, hasta tanto se resuelva la presente solicitud de amparo constitucional, siendo que dicha suspensión de servicio fue autorizada por el ciudadano Pegoraro Lois (presunto agraviante) en fecha 16 de marzo de 2005.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 15128
MJFT/Jenny.-