REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ MARTINEZ ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.818.505 quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Si conozco las bienenchurias descritas y también me consta que los solicitantes las construyeron con dinero de su propiedad, y que esas bienechurias tienen un valor aproximada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron esas bienechurias desde hace 10 años y que desde entonces ellos viven allí. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALAYON RAMBHAROSE DEVI KARLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.224.595, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 10 años. SEGUNDO: Si conozco las bienenchurias descritas y también me consta que los solicitantes las construyeron con dinero de su propiedad, y que esas bienechurias tienen un valor aproximada de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron esas bienechurias desde hace 10 años y que desde entonces ellos viven allí. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.723









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada por la Sindicatura del Municipio Carrizal; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LENIN ESTALIN GAMBOA VALENCIA E HILSA BEATRIZ DUQUE DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.276.774 y V-11.041.517, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.723