REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SEQUERA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.898.335, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años, y también me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas SEGUNDO: Si se y me consta que la construcción de las bienechurias fueron realizadas con los materiales señalados en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que los gastos ocasionados por las bienechurias fueron cancelados por el solicitante. CUARTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs). QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto conozco al solicitante desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ DE GUEVARA CLARA INOCENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-618.691, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años, y también me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas SEGUNDO: Si se y me consta que la construcción de las bienechurias fueron realizadas con los materiales señalados en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que los gastos ocasionados por las bienechurias fueron cancelados por el solicitante. CUARTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs). QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto conozco al solicitante desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.728.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1976. bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 2; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano COSME DAMIÁN AVILAN MINGHETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.124.416, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.728