REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero por la representación judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.621, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. El segundo por la representación judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.861, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo II, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos NANCY EVELYN MACHADO PACHECO y ROSMARY CLARET HERNANDEZ de MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.350.715 y 6.260.780, respectivamente, este Tribunal para la evacuación de la misma comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo IV referida a la prueba de posiciones juradas se ordena la citación mediante boleta del ciudadano DANIEL DE JESUS DE SOUSA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.682.323, a fin de que comparezca ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a su citación, con la finalidad de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte promovente; por cuanto la ciudadana ALICIA ACOSTA SANCHEZ, manifestó estar dispuesta a comparecer ante el Tribunal a absolverlas recíprocamente, en consecuencia se fijan las 11:00 a.m., del primer día de despacho siguiente a aquel en que el ciudadano DANIEL DE JESUS DE SOUSA CORREIA, las absuelva; En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo V, referida a la prueba de Inspección Judicial el Tribunal al respecto observa: El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.” […] De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la inspección judicial a que se refiere el citado artículo tiene como objeto verificar o esclarecer aquellos hechos materiales en que se funda la controversia y que interesan para la decisión de la causa. En el caso específico de autos, se evidencia que la representación judicial de la parte actora mediante la prueba de inspección judicial requiere que se deje constancia con el apoyo de un auxiliar de justicia como lo es un práctico experto, sobre hechos que no pueden verificarse con la inspección judicial, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara INADMISIBLE la referida probanza, por existir otros medios de pruebas idóneos y así se decide. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor comisionado, líbrese boleta de citación y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de abril de 2005
194° y 145°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano DANIEL DE JESUS DE SOUSA CORREIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.682.323, parte demandada, en el Juicio que por REIVINDICACION sigue en su contra la ciudadana ALICIA ACOSTA SANCHEZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14922, que deberá comparecer ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por las parte actora, en el día y hora antes indicado.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada por el Alguacil del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
CITADO,
___________________________
Fecha:______________________
MJFT/ag
Exp.No. 14922
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de abril de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-537
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ALICIA ACOSTA SANCHEZ, contra el ciudadano DANIEL DE JESUS DE SOUSA CORREIA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14922, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14922
Anexo: Lo indicado
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por REIVINDICACION es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ALICIA ACOSTA SANCHEZ, contra el ciudadano DANIEL DE JESUS DE SOUSA CORREIA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14922, la parte actora promovió la testimonial de los ciudadanos NANCY EVELYN MACHADO PACHECO y ROSMARY CLARET HERNANDEZ de MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.350.715 y 6.260.780, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARNORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.861.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.621.-
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14922