REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Los Teques, 20 de abril de 2005.-
Visto el escrito que corre inserto a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) del presente expediente, suscrito por los abogados GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y LUIS BOUQUET LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.88.689 y 1.105, respectivamente, en su carácter de parte intimantes en el presente procedimiento y los abogados DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUIZ y CELSO JOSE OUTUMURO PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.498 y 93.140, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte intimada, mediante el cual convinieron de mutuo y común acuerda de dar por terminado el presente procedimiento con las condiciones allí establecidas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre las partes litigantes, en los mismos términos expuestos en dicha transacción y le da carácter de cosa juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13009
MJFT/Jenny



























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).-
194° y 145°
Visto el escrito de tercería, que antecede, presentado por la abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la misma observa:
La tercería puede definirse como aquella acción autónoma que propone un tercero ante el Tribunal de la causa donde se ventila un juicio entre otros sujetos de la relación jurídica procesal (parte demandante- parte demandada), bien porque sus derechos pueden alterarse con la decisión o porque crea obtener algún beneficio con su participación.
Existe intervención de terceros en aquellos supuestos en que un tercero ajeno al proceso iniciado por el actor contra el demandado, por lo tanto, un sujeto ajeno a la demanda, entre el proceso ya existente, bien como actor o bien como demandado, para defender derechos o intereses legítimos propios, que son coincidentes con el derecho ejercitado por el actor o con los intereses defendidos por el demandado.
Pos su parte regula el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la intervención de los terceros en el proceso de la siguiente manera:

1. Tercería de dominio: Tercero que pretende tener un derecho preferente al demandante, o concurrir con él en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar.
2. Oposición al embargo: Tercero que se opone al embargo ejecutado sobre bienes de su propiedad en una causa donde no es parte.
3. Tercero adhesivo: Tercero con interés jurídico actual en sostener razones de alguna de las partes para ayudarla a vencer el proceso.
4. Integración de litis consorcio: Tercero que es llamado a intervenir en un proceso cuando una parte así lo solicite por ser común al tercero la causa pendiente.
5. Cita de saneamiento o garantía: Tercero que es llamado a juicio a solicitud de una de las partes para que cumpla con la obligación de saneamiento o garantía a su cargo, caso de quien lo cita pierda el juicio.
6. Tercero apelante: Interviene en el proceso para apelar de una sentencia definitiva cuando ase tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del litigio o resulte perjudicado por la decisión, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se puede observar que la causa que dio origen a la presente demanda es el cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por los abogados LUIS LEON BOUQUET y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, como es bien sabido la normativa que regula la materia de honorarios profesionales, lo establece la Ley de Abogados y El Código de Procedimiento Civil en virtud del derecho que tienen a percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éstos, bien sean de naturaleza judicial o extrajudicial, por provenir de la prestación de servicios que dimane de la voluntad de las partes, es decir, entre quien presta el servicio y quien lo recibe, o bien como consecuencia de un contrato de servicios o mandato; igualmente puede provenir de la obligación que tiene en un proceso el perdidoso de reembolsar las costas al ganador; por último, puede provenir de la propia ley como consecuencia del ejercicio de la función de defensor ad-litem o judicial y así se establece.-
Ahora bien, para que proceda en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales la admisibilidad de una tercería, el interviniente deberá demostrar tener un hecho preferente sobre la redacción de los documentos objeto de la litis, aunado a ello, este Tribunal observa que la tercería propuesta por la profesional del derecho LOIDA GARCIA ITURBE no se encuentra regulada dentro de los supuestos establecidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la misma y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13009
MJFT/Jenny.-


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).-
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito presentado en fecha 06 de abril de 2005, por la abogada LOIDA GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, contentivo de la tercería propuesta en contra de los ciudadanos ANTONIO MANMTINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS y de los abogados LUIS LEON BOUQUET y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, fundamentada la misma en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, ordena desglosar del presente expediente todas las actuaciones relacionadas con la misma y abrir cuaderno separado. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP N° 13009
MJFT/Jenny.-




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).-
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, se abre el presente cuaderno a los fines de tramitar la tercería propuesta por la abogada LOIDA GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, contentivo de la tercería propuesta en contra de los ciudadanos ANTONIO MANMTINELLA D´ANNA y JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS y de los abogados LUIS LEON BOUQUET y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, fundamentada la misma en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13009
MJFT/Jenny.-