REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: JOSE TROITIÑO VARELA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 234.628.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER y ANDRES RAMON MONTENEGRO WALTER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.306, 23.260 y 77.295, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO GONCALVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.147.116.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR RODRIGUEZ GANDICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.683.-
MOTIVO: TRANSITO (APELACION)
EXPEDIENTE N°.- 14485

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el ciudadano DOMINGO GONCALVES, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CECILIA GONCALVES de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos de fecha 16 de marzo de 2004 que declaró CON LUGAR la demanda que por TRANSITO interpuso el ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA contra el ciudadano DOMINGO GONCALVES.-
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 13 de agosto de 2001, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos contentivo del juicio que por TRANSITO interpuso el ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA contra el ciudadano DOMINGO GONCALVES. (Folios 1 al 19).-
Por auto de fecha 13 de agosto de 2001, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano DOMINGO GONCALVES, a fin de que compareciera por ante ese Juzgado el Décimo (10°) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (Folios 20 y 21).-
En fecha 08 de agosto de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado FRANCISCO A. DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó recaudos debidamente registrados (folios 22 al 32).-
Cursa de autos diligencia de fecha 11 de octubre de 2002, suscrita por el Alguacil de a quo, quien dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, consignado al efecto los respectivos recaudos (Folios 36 y 37).
En fecha 17 de octubre de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado FRANCISCO A. DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles. (Folio 38).-
Por auto expreso de fecha 25 de octubre de 2002, el Tribunal de la causa ordenó la citación de la parte demandada, mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 39 y 40).-
En fecha 28 de abril de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA, en su carácter de parte actora, asistido por los abogados FRANCISCO DUARTE ARAQUE y CARMEN LUISA AMARO PEREZ, y consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa (Folios 41 y 42).
Cursa de autos diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, suscrita por la secretaria del Tribunal a quo, quien dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación de la parte demandada en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre (Folio 43).-
En fecha 02 de julio de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada (Folio 44).-
Por auto de fecha 22 de julio de 2003, el Tribunal a quo, designó defensor judicial de la parte demandada al abogado CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, a quien ordenó notificar (Folios 46 y 47).-
Cursa de autos diligencia de fecha 29 de julio de 2003, suscrita por el Alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual dejó constancia de haber practicado en fecha 29 de julio de 2003 la notificación del defensor judicial designado (Folios 48 y 49).-
En fecha 31 de julio de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado CESAR RODRIGUEZ GANDICA, en su carácter de defensor judicial designado, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo fielmente (Folio 51).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2003, el Tribunal a quo, ordenó la citación del defensor judicial, librándole la respectiva compulsa. (Folio 53).-
Cursa de autos diligencia de fecha 02 de diciembre de 2003, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, quien dejó expresa constancia de haber practicado la citación del defensor judicial en fecha 01 de diciembre de 2003 (Folios 54 y 55).-
En fecha 16 de diciembre de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, en su carácter de defensor judicial quien consignó escrito de contestación a la demanda y anexos, los cuales fueron agregados a los autos (Folios 56 al 58).-
En fecha 20 de enero de 2004, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA, en su carácter de parte actora quien otorgo poder apud-acta a los abogados TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER y ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folio 55).-
En fecha 20 de enero de 2004, comparecieron por ante el Tribunal a quo, los abogados TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER y ANDRES MONTENEGRO LARES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito de pruebas (Folios 60 al 62).-
Por auto de fecha 26 de enero de 2004, el Tribunal de la causa dio por recibido las pruebas promovidas por la parte actora, declarando extemporánea la admisión de las mismas (Folio 63).-
En fecha 03 de febrero de 2004, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó en tres (03) folios útiles, escrito el cual fue agregado a los autos (Folios 64 al 67).-
En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar el presente procedimiento (Folios 69 al 72).-
En fecha 05 de mayo de 2004, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano DOMINGO GONCALVES, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CELIA GONCALVES, quien apeló de la decisión dictada por ese Despacho en fecha 16 de marzo de 2004 (Folios 85 y 86).-
Por auto expreso de fecha 17 de mayo de 2004, el Tribunal a quo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada, ordenando la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 87 y 88).-
Por auto de fecha 1° de junio de 2004, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, admitiendo la presente causa y dejando expresa constancia que la misma quedo abierta a pruebas por un lapso de cinco (5) días y que vencido dicho lapso el segundo (2°) día de despacho siguiente las partes presentarían sus escritos de conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre Derogada. (Folio 89).-
En fecha14 de junio de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRAR y RAFAEL COUTINHO COUTINHO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, y consignaron en tres (03) folios útiles escrito de solicitud de reposición de la causa (Folios 90 al 104).-
En fecha 14 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien consignó escrito de observaciones, el cual fue agregado a los autos (Folios 105 al 108).-
En fecha 15 de julio de 2004, compareció por ate este Tribunal el abogado ANDRES MONTENEGRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia en la presente causa (Folio 109).-
Por auto expreso de fecha 24 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada (Folios 110 y 111).-
Cursa de autos diligencia de fecha 1° de septiembre de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, m4diante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada del avocamiento de la Jueza de este Tribunal (Folio 112).-
En fecha 07 de octubre de 2004, compareció el abogado ANDRES MONTENEGRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó se dictara sentencia en la presente causa (Folio 113).-
En fecha 18 de octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JESUS PERERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó al Tribunal dictara sentencia. (Folio vuelto 113).-
En fecha 10 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado ANDRES MONTENEGRO LARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia (Folio 114).-
En fecha 17 de enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado ANDRES MONTENEGRO LARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre de 2004 (Folio 115).-
En fecha 26 de enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado RAFAEL COUTINHO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia (Folio 116).-
En fecha 25 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado ANDRES R. MONTENEGRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Tribunal se sirva dictar la correspondiente sentencia (Folio 117).-
CAPITULO I.-
MOTIVA
RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte actora, en el escrito libelar lo siguiente:
“…que el 04 de septiembre de 2000, aproximadamente a las 9:00 a.m., el automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Mercedes Benz, modelo C280, año 1996, color azul, serial del motor 10494112079300, serial de carrocería WDB2020281F4262282, placas GAV19F, que pertenece a mi mandante según Certificado de Registro de Vehiculo N° 2589883WDB2020281F426282-1-1, expedido el 27 de junio de 2000 por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual circulaba bajando hacia la Carretera Panamericana, a 20 kilómetros por hora, aproximadamente, por la Avenida Principal de la Urbanización El Mirador Panamericano, situado a la altura del Kilómetro 9 de la Carretera Panamericana, jurisdicción de ese Municipio, conducido por el ciudadano JORGE ELIECER RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, chofer, residenciado y domiciliado en dicha urbanización, casa sin número, cuando inesperadamente fue violentamente coludido por su parte trasera por la camioneta, tipo pick up, uso carga, marca Ford, modelo F-150 Bronco, año 1992, color negro, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería AJU1NM11054, Placas 571XEY, propiedad de la ciudadana ALBERTINA PEREZ DE TORTOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.063.484, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 1090440 AJU1NM11054-3-1 expedido el 21 de junio de 1996 por el citado ministerio y era conducido por el ciudadano DOMINGO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residenciado en la citada urbanización, Quinta Paulina, a unos sesenta kilómetros por hora aproximadamente lo que aunado a que el piso estaba húmedo se coleó, perdió el control de la camioneta y como ya se dijo colidió por detrás el Mercedes Benz, causándole graves daños en el parachoques trasero y el repuesto del mismo, en el chasis en su parte posterior, en la platina trasera, en el cartel bajo de la maleta y en el cartel plástico del mismo, en el stop trasero derecho, en la tapa de la maleta, sus bisagras, cerradura y la goma de la misma y en el guardafango trasero derecho…”
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 16 de diciembre de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, en su carácter de Defensor Judicial designado, quien consignó escrito de contestación de la demanda mediante el cual indicó:

· …la oportunidad en que acepté el cargo de Defensor Judicial de la parte Demandada recaído en mí persona, procedí a realizar múltiples gestiones tendientes a entablar comunicación con mí representado, a fin de recabar la información necesaria para poder preparar la mejor defensa posible, en pro de sus intereses…
· Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha no he tenido comunicación alguna con la parte demandada en este proceso, sino que dicha circunstancia me ha impedido contar con información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman este expediente.
· Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a todo evento niego, rechazo y contradigo en todas sus parte, tanto en los hechos narrados en el libelo de la demanda, como la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida.
CAPITULO II
MOTIVA:
Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento pasa hacerlo de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA ALEGADA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA PARTE DEMANDADA

En fecha 14 de junio de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y RAFAEL COUTINHO COUTINHO, en su carácter de Apoderados Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento y consignaron en tres (03) folios útiles escrito de alegatos, mediante el cual indicaron:

· Consta al folio 36 del expediente que el alguacil del Tribunal de la causa, en fecha 11 de Octubre de 2002, consignó diligencia mediante la cual manifiesta que acudió al Km 9 de la Carretera Panamericana Urbanización el Mirador Panamericano, casa N° 4-36 a los fines de citar a nuestro representado en tres oportunidades sin poderlo localizar, por lo que el Tribunal acordó a petición de la parte actora la citación por carteles, el cual fue publicado como consta de autos. Sin embargo consta al folio 43 una diligencia estampada por la Secretaria del Tribunal donde manifiesta que fija el referido cartel en la cartelera del Tribunal, no dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que obliga a la secretaria a fijar una copia del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, sino que por el contrario se limitaron a fijar el cartel en la cartelera del Tribunal- pese a que como consta en la diligencia del Alguacil, se conocía la dirección del demandado, por lo que no es cierto lo señalado en la sentencia de que “quedó perfeccionada la citación cartelaria de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley de Transito Terrestre en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
· Es por ello que en el presente caso y vista la flagrante violación al derecho a la defensa de nuestro representado, quien vista la falta de citación no pudo defenderse en el juicio principal, solicitamos que de conformidad a lo establecido en el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil se REPONGA LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE FIJAR EN LA RESIDENCIA DE NUESTRO REPRESENTADO EL CARTEL DE CITACION FIJADO ERRONEAMENTE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL POR LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL A QUO., acto que violó el debido proceso y el derecho a la defensa de nuestro representado establecido en el artículo 49 de la Carta Magna.”
Al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre lo siguiente:

Artículo 77: “Las citaciones previstas en el artículo anterior se harán personalmente, mediante boleta.
Cuando las personas que hayan de citarse tengan su domicilio o residencia en un lugar distinto de la sede del Tribunal competente, o su domicilio o residencia sea desconocido, o en cualquier otro caso que no hubiesen podido ser citadas personalmente, se les citará por un cartel que se publicará en un diario de los de mayor circulación. La copia del cartel se fijará en la cartelera del Tribunal de la causa y si el demandado no compareciere a darse por citado se le designará un defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio”. (subrayado, negrillas y cursivas del Tribunal).-

Ahora bien de la revisión efectuada por esta Juzgadora a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa:
PRIMERO: Cursa de autos diligencia de fecha 11 de octubre de 2002, suscrita por el alguacil del a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, consignando al efecto los recaudos respectivos (Folios 36 y 37);
SEGUNDO: Diligencia de fecha 17 de octubre de 2002, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO DUARTE, solicitando al Tribunal de la causa se librara el respectivo cartel de citación (Folio 38);
TERCERO: Por auto de fecha 25 de octubre de 2002, el Tribunal de la causa ordenó librar el respectivo cartel de citación el cual sería publicado en el diario Ultimas Noticias;
CUARTO: Que en fecha 28 de abril de 2003, la parte actora consignó el respectivo cartel de citación de la parte demandada debidamente publicado (folios 41 y 42) y
QUINTO: Cursa al folio 43 del expediente, diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, suscrita por la Secretaria del Tribunal a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el respectivo cartel de citación, cumpliendo de este manera el Tribunal de la causa con la norma ut supra y así se establece, motivo por el cual este Tribunal deberá declarar Sin lugar la presente solicitud de reposición de la causa en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
Resuelto como ha sido el punto previo pasa este Tribunal, a decidir el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Tal y como fue planteada la litis pasa este Tribunal a analizar de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento, a los fines de determinara la procedencia o no de la presente acción.
CAPITULO III
SECCION I.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora en su oportunidad legal promovió los siguientes medios:
DOCUMENTALES: Consistentes en:
· Expediente N° 2607 elaborado por la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal N° 12, Miranda.

En cuanto a la copia certificada del expediente N° 2607 inserta a los folios siete (07) al diecinueve (19) del expediente, elaborado por la Dirección de Vigilancia Unidad Estadal N° 12, Miranda, este Tribunal le confiere al mismo todo el valor probatorio que de el emana conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento publico y así se decide.-
De dicho expediente se observan gráficos (croquis) de los cuales se evidencia fehacientemente el sitio donde se produjo el accidente; así como las declaraciones del ciudadano DOMINGO GONCALVES, en la cual alega que venia conduciendo una camioneta placas 471-XEY, alegando que el piso se encontraba húmedo con neblina, chocando por la parte trasera al vehiculo Mercedes Benz, rompiéndole el parachoques y micas.-
Por otra parte se puede observar del acta levantada por el funcionario competente, en la cual se reseñan los daños del vehiculo Mercedes Benz propiedad del ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA, que tal vehiculo presenta el parachoques trasero y el refuerzo del mismo, el chasis en la parte de atrás y platina, el stop del lado derecho, la tapa de la maleta, las bisagras y la cerradura, la goma de la misma, el guardafango trasero derecho y posibles daños ocultos (Folio 10).-
Asimismo puede observarse de las referidas actuaciones apreciadas por este Despacho que los daños ocasionados al vehiculo marca Mercedes Benz, propiedad del ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA asciende según experticia Oficial N° 149, efectuada por el funcionario JOSE QUINTANA a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.200.000,oo) la cual no fue impugnada en la oportunidad correspondiente por la parte a quien le fue opuesta y así se deja establecido.-
SECCION II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la parte demandada no aportó en oportunidad legal correspondiente elementos probatorios tendentes a demostrar los hechos constitutivos alegados en su escrito de contestación a la demanda y así se deja establecido.-
Ahora bien, del análisis del croquis del accidente de tránsito levantado por el funcionario instructor de la Dirección de Tránsito Terrestre y de la posición en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente, se observa que el conductor del vehiculo marca Ford, conducida por el ciudadano DOMINGO GONCALVES plenamente identificado en autos, conduciendo en vía húmeda, de lo cual perdió el control del vehiculo e impactó por la parte derecha trasera el vehiculo propiedad del actor, ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, es el demandado el responsable de los daños materiales causados al vehiculo propiedad de la parte actora. Así se decide.
Demostrada como ha quedado la culpabilidad del ciudadano DOMINGO GONCALVES y con base a la experticia efectuada por el organismo competente, la cual no fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta y concediéndole este Tribunal el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal deberá declarar Con Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DOMINGO GONCALVES, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CECILIA GONCALVES contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos; SEGUNDO: SIN LUGAR la REPOSICION DE LA CAUSA alegada por la representación judicial de la parte demandada; TERCERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO VARELA contra el ciudadano DOMINGO GONCALVES, ambas partes identificadas en el presente fallo y CUARTO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos y QUINTO: Se ordena al ciudadano DOMINGO GONCALVES en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.200.000,oo) por concepto de DAÑOS MATERIALES causados al vehiculo propiedad del demandante.
Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



EXP Nº 14485
MJFT/Jenny.-