REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º


Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el Convenimiento de fecha 13 de abril de 2005, suscrito por la abogada ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos MIGUEL YORACO TOVAR LOPEZ E INGRID YAMILY CONTRAMAESTRE ALVARADO, y por la parte demandada el abogado GUZMÁN GREGORIO PINEDA GAMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.230, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES ROJAS, mediante el cual solicitan se homologue el mismo. El Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


NOTA : En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/nr
Exp Nº 15097