REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARQUEZ DE MEDINA EMIRA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.658.693, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 18 años. SEGUNDO: Si, conocí al ciudadano HERNANDO RUIZ LEON. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, era la esposa del de cujus y que los ciudadanos CAROLINA Y ALEJANDRO RUIZ AGUILAR, son los hijos del de cujus. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, CAROLINA RUIZ AGUILAR Y ALEJANDRO RUIZ AGUILAR, son los Únicos y Universales herederos del de cujus HERNANDO RUIZ LEON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MONTILLA DE CAMPO ALTAIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.821.847, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años. SEGUNDO: Si, conocí al ciudadano HERNANDO RUIZ LEON. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, era la esposa del de cujus y que los ciudadanos CAROLINA Y ALEJANDRO RUIZ AGUILAR, son los hijos del de cujus. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, CAROLINA RUIZ AGUILAR Y ALEJANDRO RUIZ AGUILAR, son los Únicos y Universales herederos del de cujus HERNANDO RUIZ LEON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2066
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ELENA AGUILAR DE RUIZ, CAROLINA RUIZ AGUILAR Y ALEJANDRO RUIZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.122.502, V-14.485.906 Y V-17.312.600, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: HERNANDO RUIZ LEON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.174.416.. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.341. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza
Solicitud Nº 2066