REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MATA LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.738, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 17 años. SEGUNDO: Si, conocí a la ciudadana AGUSTINA AGUIAR, y también me consta que falleció el 15 de septiembre del 2004. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos GUADALUPE MATA, FLOR MARIA AGUIAR, CLEIDERMAN DANIEL MOLINA Y AIDELIS CLAUDIMAR MOLINA, son el concubino, su hija y sus nietos, de la de cujus AGUSTINA AGUIAR. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos GUADALUPE MATA, FLOR MARIA AGUIAR CLEIDERMAN DANIEL MOLINA Y AIDELIS CLAUDIMAR MOLINA, son los Únicos y Universales herederos de la de cujus AGUSTINA AGUIAR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MORENO ELISEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.068.927, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 17 años. SEGUNDO: Si, conocí a la ciudadana AGUSTINA AGUIAR, y también me consta que falleció el 15 de septiembre del 2004. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos GUADALUPE MATA, FLOR MARIA AGUIAR CLEIDERMAN DANIEL MOLINA Y AIDELIS CLAUDIMAR MOLINA, son el concubino, su hija y sus nietos, de la de cujus AGUSTINA AGUIAR. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos GUADALUPE MATA, FLOR MARIA AGUIAR CLEIDERMAN DANIEL MOLINA Y AIDELIS CLAUDIMAR MOLINA, son los Únicos y Universales herederos de la de cujus AGUSTINA AGUIAR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2067
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: GUADALUPE MATA, FLOR MARIA AGUIAR, CLEIDERMAN DANIEL MOLINA Y AIDELIS CLAUDIMAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y menores de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.692.139 y V-6.813.270, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: AGUSTINA AGUIAR, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.163.547. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado OSCAR DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.018. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza
Solicitud Nº 2067