REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
Los Teques, 20 de abril de 2005.-
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2005, suscrita por la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, ciudadanos MIGUEL YORACO TOVAR LOPEZ e INGRID YAMILY CONTRAMAESTRE ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.118.679 y 6.867.470, respectivamente, y el abogado GUZMAN GREGORIO PINEDA GAMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferida, ciudadana MARIA MERCEDES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.476.078, mediante el cual convinieron de mutuo y común acuerda de dar por terminado el presente procedimiento con las condiciones allí establecidas, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes litigantes, le da carácter de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° S-2048
MJFT/Jenny