REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ANA SIOMAIRA QUESADA DE ACOSTA, CRISSANA MERCEDES ACOSTA DE CORREA, CHRISTIAN DARIO ACOSTA QUEZADA, CRISBEL ORLANDO ACOSTA QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.067.498, V-17.773.667, V-6.673.862 y V-12.532.948, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: CRISANTO DARIO ACOSTA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.740.293. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MALPA ROSANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.372. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza
Solicitud Nº 2069