REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TORRES PAREDES GLORIA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.749.499, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 2 años y medio, SEGUNDO: Si se y me consta que desde agosto de 1997 hasta noviembre de 2000 los solicitantes ampliaron las bienenchurias, ubicadas en la Urbanización Llano Alto, del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las especificaciones señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tiene la distribución señalada en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que la parcela de terreno donde están construidas las bienenchurias, tiene las medidas y linderos señaladas. SEXTO: Si se y me consta que tanto las bienenchurias como la parcela de terreno son propiedad de los solicitantes. SÉPTIMO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DIAZ MEDINA JESÚS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.306.297, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 7 años, SEGUNDO: Si se y me consta que desde agosto de 1997 hasta noviembre de 2000 los solicitantes ampliaron las bienenchurias, ubicadas en la Urbanización Llano Alto, del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las especificaciones señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tiene la distribución señalada en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que la parcela de terreno donde están construidas las bienenchurias, tiene las medidas y linderos señaladas. SEXTO: Si se y me consta que tanto las bienenchurias como la parcela de terreno son propiedad de los solicitantes. SÉPTIMO: Si se y me consta que los solicitantes invirtieron en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.745.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 05 de diciembre de 1995, bajo el N° 07, protocolo 1, Tomo 29 del Cuarto Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CECILIA TERESA GONZALEZ DE SANDOVAL Y CARLOS EDUARDO SANDOVAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.427.653 y V-4.270.469, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.745