REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OSUNA OJEDA RENE FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.354.913, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años, SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyo las bienenchurias, con dinero de su propio peculio, en la dirección señalada en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que las características de las bienechurias son las señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs), los cuales canceló con dinero de su propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse OJEDA DE CASTELLANOS BETTY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.283.927, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años, SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyo las bienenchurias, con dinero de su propio peculio, en la dirección señalada en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que las características de las bienechurias son las señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs), los cuales canceló con dinero de su propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.746.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, de fecha 18 de abril de 1988, bajo el N° 7, folios 32 al 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, y el documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la misma oficina de Registro, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el N° 22, tomo 12; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA OFELIA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-655.135, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.746