REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREIRA PAULO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.740, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años . SEGUNDO: Si se y me consta que los ciudadanos MANUEL, JOAO, JOSE DOMINGO Y ANTONIO CORREIA, ya fallecidos, fueron cecebidos en el matrimonio del ciudadano ANTONIO ALEXANDER CORREIA con la ciudadana MARIA DE LECA CORREIA y que por lo tanto MARIA DE LECA DE CORREIA, MANUEL DE LECA CORREIA, JOAO DE LECA CORREIA Y JOSE DOMINGO CORREIA LECA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO ALEXANDER CORREIA. TERCERO: Si me consta que el ciudadano ANTONIO ALEXANDER CORREIA, falleció EL 19 de mayo de 2001, sin dejar testamento alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SERRAO DE BRITO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-7.953.232, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años . SEGUNDO: Si se y me consta que los ciudadanos MANUEL, JOAO, JOSE DOMINGO Y ANTONIO CORREIA, ya fallecidos, fueron cecebidos en el matrimonio del ciudadano ANTONIO ALEXANDER CORREIA con la ciudadana MARIA DE LECA CORREIA y que por lo tanto MARIA DE LECA DE CORREIA, MANUEL DE LECA CORREIA, JOAO DE LECA CORREIA Y JOSE DOMINGO CORREIA LECA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO ALEXANDER CORREIA. TERCERO: Si me consta que el ciudadano ANTONIO ALEXANDER CORREIA, falleció el 19 de mayo del 2001, sin dejar testamento alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2053















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA DE LECA DE CORREIA, MANUEL DE LECA CORREIA, JOAO DE LECA CORREIA Y JOSE DOMINGO CORREIA LECA, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E-1.011.721, E-1.011.722, E-81.047.855 y V-10.865.252, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: ANTONIO ALEXANDRE CORREIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.134.186. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MARIBEL DOS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.594. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2053