REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora al momento de celebrarse la audiencia preliminar, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el particular Tercero, referida a la Inspección Judicial; éste Tribunal observa que: Establece el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que: El Juez a pedimento de cualquiera de la partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.” (...) De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la inspección judicial a que se refiere el citado artículo tiene como objeto verificar o esclarecer aquellos hechos materiales en que se funda la controversia y que interesan para la decisión de la causa. En el caso específico de autos, se evidencia que la representación judicial de la parte actora, solicita “Inspección con comisión de tránsito para verificar los motivos del accidente...” considera éste Tribunal que, la forma en que fue promovida la misma, no llena los extremos contenidos en la norma antes citada, razón por la cual es forzoso negar como en efecto se NIEGA la admisión de la referida probanza. Así se decide. Asimismo, vistas las pruebas presentadas por el abogado JOSE ALVARO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la contestación a la demanda, así como en el lapso de promoción de pruebas; éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al numeral 2.- de las TESTIMONIALES, las mismas se evacuaran en la


celebración del debate oral.

LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. OMAIRA D. DE SOLARES


MJFT/rosa*
Exp.13819