REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
PARTE ACTORA: ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, inicialmente inscrita con la denominación social de Asociación de Propietarios de Club de Campo, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 02 de septiembre de 1971, bajo el N° 18, folio 49, tomo 2, Protocolo primero y reformados sus estatutos sociales, por ultima vez, según consta de documento agregado al cuaderno de comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 317, folios 480 al 508, primer trimestre del año 1994.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ERNESTO GUERRA GUERRA y JOSE ANGEL BALZAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.380 y 7.950, respectivamente

PARTE DEMANDADA: NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 1.045.135.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARAMANDO DUARTE ARAQUE, JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.306, 75.671 y 50.069, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION)

EXPEDIENTE N°.- 14390


Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos de fecha 27 de junio de 2003 que declaró CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD e INTERES OPUESTA POR EL DEMANDADO ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI.-
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 23 de octubre de 2001, por ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO contra el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI. (Folios 1 al 133).-
Por auto expreso de fecha 26 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI, a fin de que compareciera por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar CONTESTACION A LA DEMANDA (Folio 134).-
En fecha 22 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, a quien confirió poder apud-acta; asimismo confirió poder a los abogados JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folio 136 y su vuelto).-
En fecha 03 de abril de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, y consignó a los autos escrito de contestación a la demanda y anexos, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 138 al 213).-
En fecha 30 de marzo de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, el abogado ANDRES ERNESTO GUERRA GUERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito de alegatos, el cual fue agregado a los autos. (Folio 218).-
En fechas 30 de marzo de 2002 y 03 de junio de 2002, los Apoderados Judiciales de las partes, consignaron a los autos escrito de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente por auto expreso de fecha 05 de junio de 2002 (Folios 219 al 232).
Por auto expreso de fecha 11 de junio de 2002, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folios 269 al 272).-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, la abogada ROSSANA GAMBOA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 300).-
Por auto expreso de fecha 14 de octubre de 2002, el Tribunal de la causa, fijó el decimoquinto día de despacho siguiente a la fecha 09 de octubre de 2002, para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil (Folio 22 de la II pieza).-
En fecha 07 de noviembre de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, en su carácter de parte demandada y consignó en seis (06) folios útiles escrito de informes, el cual fue agregado a los autos (Folios 24 al 30 de la II pieza).-
En fecha 07 de noviembre de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, el abogado ANDRES ERNESTO GUERRA GUERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó en treinta y un (31) folios útiles escrito de informes, el cual fue agregado a los autos (Folios 31 al 61 de la II pieza).-
En fecha 20 de noviembre de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, en su carácter de parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la representación judicial de la parte actora (Folios 62 al 64 de la II pieza).-
En fecha 21 de noviembre de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado ANDRES ERNESTO GUERRA GUERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada (Folios 65 al 77 de la II pieza).-
En fecha 27 de junio de 2003, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES de la parte demandada (Folios 78 al 96 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrita por la Alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte actora en fecha 17 de diciembre de 2003 (Folios 99 al 101 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrita por la Alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 17 de diciembre de 2003 (Folios 102 al 104 de la II pieza).-
En fecha 22 de diciembre de 2003, la abogada LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal a quo, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 105 de la II pieza).-
En fecha 22 de diciembre de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien apeló de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 27 de junio de 2003. (Folio 106 al 112 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 04 de febrero de 2004, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación propuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE ANGEL BALZAN, a cuyo fin ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor (Folios 118 y 119 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 15 de abril de 2004, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y fijó el DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presentaran sus respectivos informes, dejando constancia que dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior dictaría sentencia. (Folio 120).-
Por auto de fecha 05 de mayo de 2004, este Tribunal revocó parcialmente el auto dictado en fecha 15 de abril de 2004, solo en lo que respecta a la fijación del décimo día y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, dejando constancia que una vez vencido el mismo se dictaría sentencia dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior (Folio 121 de la II pieza).-
En fecha 16 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes, el cual fue agregado a los autos. (Folios 122 al 129 de la II pieza)
En fecha 22 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada (Folios 130 al 155 de la II pieza).-
En fecha 07 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó anexos, los cuales fueron agregados a los autos (folios 157 al 170).-
En fecha 07 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito de alegatos (Folios171 y 172 de la II pieza).-
En fecha 14 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó diligencia de alegatos y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 175 al 190 de la II pieza).-
En fecha 06 de diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal, el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó el avocamiento de la Jueza de este Tribunal y la respectiva notificación a la parte actora.- (Folio 191 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 09 de diciembre de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora. (Folios 192 y 193 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 31 de enero de 2005, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora del avocamiento de la Jueza de este Tribunal (Folio 194 de la II pieza).-


RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte actora, en el escrito libelar lo siguiente:
“…que según lo dispuesto en el artículo 7 de los señalados estatutos, son asociados los residentes, mayores de edad, con lazos y vínculos permanentes, en el ámbito territorial de la Urbanización Club de Campo, que se inscriban como tales en el registro de asociados de LA ASOCIACION.
Conforme al contenido del parágrafo primero del mismo artículo, los propietarios que habitan en la Urbanización Club de Campo, estén o no inscritos en LA ASOCIACION, están en la obligación de cancelar a la misma, la parte alícuota mensual de los gastos de: seguridad, mantenimiento de área verdes y frentes de parcelas sin construir en los bordes de las calles, entre otros.
El señor Nicola Claudio Caimi, esta obligado al pago de la indicada cuota, sea o no miembro de LA ASOCIACION toda vez que:
a.- Sin discusión, es propietario del inmueble ubicado en la avenida principal de la urbanización y constituido por la parcela de terreno N° 31 y el inmueble edificado sobre la misma.
…El señor NICOLA CLAUDIO CAIMI, sea o no miembro de LA ASOCIACION, esta obligado a pagar la alícuota o cuota mensual ya indicada, la cual debe satisfacer a través de la Junta Directiva de LA ASOCIACION, quien es el órgano encargado de administrarla.
…Es el caso que dicho señor, no ha pagado las cuotas correspondiente al mes de abril de 1994, hasta la presente fecha y en consecuencia de ello, debe a LA ASOCIACION, por tales conceptos, excluyendo el monto de los servicios de suministro de agua potable y los intereses de mora generados como consecuencia de la falta de pago de las referidas cuotas, la suma de dos millones ochocientos sesenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.000.869,90)…”

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 03 de abril de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, quien consignó escrito de contestación de la demanda mediante el cual indicó:

· “…Rechazo, niego y contradigo en todo la temeraria e improcedente acción de cobro contra mi ejercida, partiendo del FALSO SUPUESTO de que soy o he sido miembro de la asociación demandante, lo que categóricamente, también, CONTRADIGO EN FORMA ABSOLUTA, circunstancia esta ultima que de conformidad con lo establecido en el primer aparte del ultimo de los artículos señalados da perfecta procedencia a la declaratoria CON LUGAR de la FALTA DE CUALIDAD y de INTERES en la actora para demandarme por los motivos esgrimidos, es decir,, por no ser yo miembro de ella y haberme ella prestado servicio por mi solicitado o autorizado y en consecuencia de ello carecer yo de FALTA DE INTERES, para sostener la contradicha acción de cobro, lo cual hago valer desde este mismo momento para que una vez sea declarada como ha quedado peticionado se abstenga la ciudadana Juez de considerar el fondo del asunto…”
CAPITULO II
MOTIVA:
PUNTO PREVIO

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento considera prudente resolver como punto previo a la sentencia de fondo lo relativo a la falta de cualidad e interés de la actora para intentar el presente juicio y la falta de interés en el demandado para sostenerlo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Para resolver el punto previo alegado por la parte demandada, ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, considera esta Juzgadora traer a colación la definición de cualidad extraído de la Enciclopedia Opus, Tomo II, la cual define:

Cualidad: “Es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato”.-

En este orden de ideas debe existir identidad lógica entre el actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor de ocurrir judicialmente para demandar a fin de que se le repare el daño que para el se le ha ocasionado en su patrimonio.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que corre inserta a los folios diez (10) al cuarenta (40) de la I pieza del expediente, Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la parte actora ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO (AVCC), en la cual se observa del artículo 7 que reza lo siguiente:
Artículo 7° “…. Serán Asociados los residentes, mayores de edad, con los lazos y vínculos permanentes, en el ámbito territorial de la Urbanización Club de Campo, que se inscriban como tales en el Registro de Asociados de la AVCC…”

Por otra parte se observa de los artículos que rigen la referida Acta Constitutiva y Estatutos, especialmente del artículo 8°, que el mismo señala:

Artículo 8° “… Del Registro de los Asociados. A los fines de llevar el Registro de Asociados pertenecientes a la Asociación, se elaborará el “Libro de Registro de Asociados de la AVCC” donde se inscribirán a todos los actuales miembro de la asociación y donde se seguirán inscribiendo de conformidad con lo dispuesto en el PARAGRAFO SEGUNDO del artículo 10 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la Participación de la Comunidad a aquellos vecinos residentes que manifiesten a la Junta Directiva su deseo de ser inscritos como Asociados y comprueben cumplir con todos los requisitos para tal inscripción…”
Así tenemos que según el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación de Vecinos de Club de Campo (AVCC), se elaborará un libro de registro de asociados en el cual se inscribirán a todos los miembros pertenecientes a dicha asociación; en dicho libreo de registro se dejará constancia igualmente de las personas que por uno u otras razones dejen de pertenecer a la Asociación de Vecinos de Club de Campo.
De lo antes transcrito y analizado por este Tribunal se observa que para ser socio de la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, se debe estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados respectivo, motivo por el cual, a los fines de probar la parte demandada, ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, su alegato que nunca ha sido integrante de la Asociación Club de Campo consignó a los autos: Copia Certificada de Notificación Judicial inserta a los autos a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y dos (152) del la I pieza del expediente, de la cual se observa que dicha notificación fue practicada en fecha 17 de abril de 1996, por el Juzgado a quo, siendo debidamente comunicada de la misma a la ciudadana Zonia Elena Escalante Velásquez, quien funge como Secretaria de la Asociación de Vecinos de Club de Campo, mediante dicha notificación se informó a la referida parte que el ciudadano NICOLA CAIMI FICI y otros ciudadanos NUNCA HAN PERTENECIDO NI PERTENECERAN como miembros de dicha asociación de vecinos, no siendo impugnada dicha documental por la parte a quien le fue opuesta, motivo por el cual esta Juzgadora le confiere a la misma todo el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
Dicha documental sirve para demostrar la manifestación de voluntad por parte del ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI de no inscribirse como asociado de la ASOCIACION DE VECINOS CLUB DE CAMPO (AVCC) y así se establece.-
Por todas las consideraciones antes expuestas deberá esta Sentenciadora declarar Con Lugar en la parte dispositiva del fallo la FALTA DE CUALIDAD e INTERES opuesta por la parte demandada, ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos; SEGUNDO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD e INTERES, opuesta por el demandado, ciudadano: NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI; TERCERO: SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO (AVCC) contra el ciudadano NICOLO CLAUDIO CAIMI FICI, ambas partes identificadas en el presente fallo y CUARTO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos en fecha 27 de junio de 2003.-
Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



EXP Nº 14390
MJFT/Jenny.-