REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
PARTE ACTORA: ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, inicialmente inscrita con la denominación social de Asociación de Propietarios de Club de Campo, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 02 de septiembre de 1971, bajo el N° 18, folio 49, tomo 2, Protocolo primero y reformados sus estatutos sociales, por ultima vez, según consta de documento agregado al cuaderno de comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 317, folios 480 al 508, primer trimestre del año 1994.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO y JOSE ANGEL BALZAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.947 y 7.950, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAMIRO BUGALLOS LOIS, de nacionalidad española y titular de la Cédula de Identidad N° 543.521.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, VICTOR DUARTE, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ y YASMIRA DE LAS NIEVES BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 7.306, 105.369, 50.069 y 47.448, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION)
EXPEDIENTE N°.- 14404
Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos de fecha 02 de julio de 2003 que declaró CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD e INTERES opuesta por el demandado, ciudadano BUGALLO LOIS RAMIRO.-
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 16 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO contra el ciudadano BUGALLOS LOIS RAMIRO. (Folios 1 al 82).-
Por auto expreso de fecha 17 de diciembre de 1997, el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano RAMIRO BUGALLOS LOIS, a fin de que compareciera por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar CONTESTACION A LA DEMANDA (Folio 83).-
En fecha 12 de enero de 1998, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó a los autos escrito de oposición de cuestiones previas, el cual fue agregado al expediente. (Folios 86 al 89).-
En fecha 12 de enero de 1998, la abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular del a quo, se inhibió de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 en su ordinal 15 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (Folio 90).-
En fecha 01 de abril de 1998, compareció por ante el Tribunal a quo, la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó escrito de alegatos y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (folios 111 y 112).-
En fecha 01 de abril de 1998, el abogado JOSE ANTONIO SAA GONZALEZ, en su carácter de SEGUNDO SUPLENTE del a quo se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 113).-
En fecha 1° de abril de 1998, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Folios 114 al 117).-
En fecha 02 de abril de 1998, compareció por ante el Tribunal de la causa, la ciudadana MARIA BEATRIZ PERICCHI ANGOLA, en su carácter de Coordinadora de la ASOCIACION DE VECINOS DEL CLUB DE CAMPO (A.V.C.C), asistida por la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, quien consignó diligencia de alegatos y anexo, el cual fue agregado a los autos (folios 119 al 122).-
Por auto de fecha 23 de septiembre de 1998, el Tribunal de la causa acordó suspender el presente procedimiento y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de la Regulación de la Jurisdicción propuesta por la representación judicial de la parte demandada (Folios 143 al 145).-
En fecha 07 de octubre de 1998, la Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administrativa dio por recibido el presente expediente designando como Magistrado Ponente al doctor ALFREDO DUCHARNE ALONZO, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción propuesta (Folio 146).-
Por auto de fecha 24 de enero de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa designó ponente al Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA. (Folio 147).-
En fecha 22 de junio de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia- Sala Político Administrativa dictó sentencia que declaró que no tenia competencia para resolver la cuestión de competencia planteada en la acción interpuesta por la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO contra el ciudadano RAMIRO BUGALLO LOIS (Folios 148 al 157).-
En fecha 24 de noviembre de 2000, el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dio por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, fijó diez (10) días de despacho siguientes para decidir la competencia propuesta (folio 159).-
En fecha11 de enero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia que declaró que el Tribunal competente para conocer de la presente causa era el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos (Folios 160 al 162).-
Por auto expreso de fecha 08 de junio de 2001, el Tribunal a quo dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 169).-
En fecha 19 de julio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos y anexos, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 176 al 343).-
En fecha 25 de julio de 2001, el Tribunal a quo, declaró inadmisible la reforma propuesta por la parte actora en el presente procedimiento (Folio 344)
En fecha 03 de diciembre de 2001, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria contentiva de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente procedimiento (Folios 04 al 10 de la II pieza).-
En fecha 05 de diciembre de 2001, compareció por ante el Tribunal a quo, la abogada CARMEN JULIA ODREMAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificada de la sentencia interlocutoria. (Folio 11 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 16 de enero de 2002, suscrita por la Alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 15 de enero de 2002 (Folios 12 al 14 de la II pieza).-
En fecha18 de enero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó a los autos escrito de contestación a la demanda (Folios 16 al 18 de la II pieza).-
En fecha 28 de enero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó escrito de pruebas. (Folios 20 y 21 de la II pieza).-
Por auto de fecha 29 de enero de 2002, el Tribunal de la causa dio por recibida las pruebas promovidas por la parte actora en el presente procedimiento; asimismo fueron admitidas salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 22 al 24 de la II pieza).-
En fecha 05 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó a los autos escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto expreso de fecha 06 de febrero de 2002 (Folios 26 al 96 de la II pieza).
En fecha 13 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada CARMEN JULIA ODREMAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien procedió a impugnar y desconocer las reproducciones fotostáticas consignadas por la parte demandada (folio 97 de la II pieza).-
En fecha 13 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal a quo, la abogada CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó a los autos escrito de pruebas y anexos, el cual fue agregado y admitido por auto expreso de fecha 13 de febrero de 2002 (Folios 98 al 111 de la II pieza).-
En fecha 22 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de alegatos e igualmente hizo valer todos los documentos consignado por su representada en el proceso (Folios 112 al 141 de la II pieza).-
Por auto de fecha 20 de marzo de 2002, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Provisorio del a quo, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte actora. (Folios 143 y 144 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 03 de abril de 2002, del avocamiento de la Juez Provisorio de ese Despacho (folios 146 al 148 de la II pieza).-
En fecha 11 de octubre de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó diligencia de alegatos y anexos, los cuales fueron agregados a los autos (folios 152 al 166 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 14 de octubre de 2002, el Tribunal de la causa declaró el presente expediente en estado de sentencia (folio 167 de la II pieza).-
En fecha 02 de julio de 2003, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento en la cual declaró CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES de la parte demandada (Folios 168 al 189 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrita por la Alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte actora en fecha 17 de diciembre de 2003 (Folios 192 al 194 de la II pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrita por la Alguacil del Tribunal a quo, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 17 de diciembre de 2003 (Folios 195 al 197 de la II pieza).-
En fecha 22 de diciembre de 2003, la abogada LEONORA CARRASCO HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal a quo, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 198 de la II pieza).-
En fecha 22 de diciembre de 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien apeló de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 02 de julio de 2003. (Folio 199 al 203 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 04 de febrero de 2004, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación propuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE ANGEL BALZAN, a cuyo fin ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor (Folios 210 y 211 de la II pieza).-
Por auto expreso de fecha 23 de abril de 2004, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y fijó el VIGESIMO (20°) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presentaran sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 212 de la II pieza).-
En fecha03 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien sustituyó en el poder conferido por la parte demandada al abogado VICTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO. (folio 02 de la III pieza).-
En fecha 03 de junio de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los abogados VICTOR DUARTE y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, quienes consignaron escrito de informes y anexos, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 03 al 13 de la II pieza)
En fecha 17 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de informes y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 14 al 43 de la III pieza).-
En fecha 07 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó anexos, los cuales fueron agregados a los autos (folios 45 al 57 de la III pieza).-
En fecha 12 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito de alegatos (Folios 51 y 52 de la III pieza).-
En fecha 14 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó diligencia de alegatos y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 62 al 77 de la III pieza).-
En fecha 06 de diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal, el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó el avocamiento de la Jueza de este Tribunal y la respectiva notificación a la parte actora.- (Folio 79 de la III pieza).-
Por auto expreso de fecha 18 de enero de 2005, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora. (Folios 80 y 81 de la III pieza).-
Cursa de autos diligencia de fecha 31 de enero de 2005, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora del avocamiento de la Jueza de este Tribunal (Folio 82 de la III pieza).-
En fecha 06 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó se dictara sentencia (Folio 83) de la III pieza).-
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegó la representación judicial de la parte actora, en el escrito libelar lo siguiente:
“…que en los estatutos de la “ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO (AVCC)”, que presento en copia certificada a efectos vivendi y consigno en copia fotostática, constante de siete (7) folios útiles, se evidencia que dicha asociación civil, tiene como objeto fundamental ejercer la defensa de los intereses colectivos de sus asociados, satisfaciendo las necesidades comunes para lograr un bienestar general en donde el vinculo común es la vecindad residencial; administrar todo lo relacionado con los servicios de su propio acueducto rural, seguridad y mantenimiento de áreas y frentes de parcelas construidas y sin construir dentro del ámbito territorial de la Urbanización Club de Campo.
…que en fecha 11 de Noviembre de 1970, el ciudadano RAMIRO BUGALLO LOIS, de nacionalidad española, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 543.521, adquirió una parcela de terreno distinguida con el numero diez y siete (17), ubicada en la urbanización Club de Campo, en jurisdicción del Municipio Carrizal Distrito Los Salias (antes Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda…Ahora bien, es el caso que el ciudadano RAMIRO BUGALLO LOIS, ha dejado de cumplir con el pago de la parte alícuota correspondientes a los periodos que van desde el mes de marzo de 1995, hasta el mes de noviembre de 1997, inclusive, fijada de acuerdo con las diferentes Asambleas celebradas y de las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO (AVCC) en relación al monto de las contribuciones que deben hacer los miembros o asociados a la institución para el cumplimiento de los fines asociativos, según consta de los recibos insolutos…
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 18 de enero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda mediante el cual indicó:
· “Niego, Rechazo y contradigo que mi poderdante, el demandado, esté asociado a la demandante y en consecuencia se le apliquen las disposiciones estatutarias, devenidas de asambleas de sus asociados o de la Junta Directiva o de los directivos de la misma. En consecuencia el demandado no tiene obligación alguna contraída en la asociación civil que sin cualidad alguna lo demanda para que le pague parte alícuota alguna y menos la comprendida entre marzo de 1995 hasta noviembre de 1997 fijada por asambleas NO determinadas por la parte actora y que pretende cobrarle al demandado…
· …Alego y propongo la falta de cualidad de: a) La actora para intentar este juicio, porque el demandado NO es miembro ni asociado a ella y esta nunca le ha prestado el servicio de agua potable, acueducto, seguridad ni mantenimiento, como ya lo he dejado dicho; b) El demandado NO es asociado de la actora, no ha recibido los servicios que se le pretenden cobrar y además él NO es el único propietario del inmueble señalado en el libelo…”
CAPITULO II
MOTIVA:
PUNTO PREVIO
Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento considera prudente resolver como punto previo a la sentencia de fondo lo relativo a la falta de cualidad e interés de la actora para intentar el presente juicio y la falta de interés en el demandado para sostenerlo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Para resolver el punto previo alegado por la representación judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, considera esta Juzgadora traer a colación la definición de cualidad extraído de la Enciclopedia Opus, Tomo II, la cual define:
Cualidad: “Es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato”.-
En este orden de ideas debe existir identidad lógica entre el actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor de ocurrir judicialmente para demandar a fin de que se le repare el daño que para el se le ha ocasionado en su patrimonio.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que corre inserta a los folios siete (07) al treinta y ocho (38) de la I pieza del expediente, Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la parte actora ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO (AVCC), en la cual se observa del artículo 7 que reza lo siguiente:
Artículo 7° “…. Serán Asociados los residentes, mayores de edad, con los lazos y vínculos permanentes, en el ámbito territorial de la Urbanización Club de Campo, que se inscriban como tales en el Registro de Asociados de la AVCC…”
Por otra parte se observa de los artículos que rigen la referida Acta Constitutiva y Estatutos, especialmente del artículo 8°, que el mismo señala:
Artículo 8° “… Del Registro de los Asociados. A los fines de llevar el Registro de Asociados pertenecientes a la Asociación, se elaborará el “Libro de Registro de Asociados de la AVCC” donde se inscribirán a todos los actuales miembro de la asociación y donde se seguirán inscribiendo de conformidad con lo dispuesto en el PARAGRAFO SEGUNDO del artículo 10 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la Participación de la Comunidad a aquellos vecinos residentes que manifiesten a la Junta Directiva su deseo de ser inscritos como Asociados y comprueben cumplir con todos los requisitos para tal inscripción…”
Así tenemos que según el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación de Vecinos de Club de Campo (AVCC), se elaborará un libro de registro de asociados en el cual se inscribirán a todos los miembros pertenecientes a dicha asociación; en dicho libro de registro se dejará constancia igualmente de las personas que por una u otras razones dejen de pertenecer a la Asociación de Vecinos de Club de Campo.
De lo antes transcrito y analizada por este Tribunal se observa que para ser socio de la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, se debe estar inscrito en el Libro de Registro de Asociados respectivo, motivo por el cual, a los fines de probar la parte demandada, ciudadano RAMIRO BUGALLOS LOIS, su alegato que nunca ha sido integrante de la Asociación Club de Campo consignó a los autos: Copia Certificada de Notificación Judicial inserta a los autos a los folios treinta y dos (32) al treinta y ocho (38) de la II pieza del expediente, de la cual se observa que dicha notificación fue practicada en fecha 17 de abril de 1996, por el Juzgado a quo, siendo debidamente comunicada de la misma a la parte actora ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, mediante dicha notificación se informó a la referida parte que el ciudadano RAMIRO BUGALLOS LOIS y otros ciudadanos NUNCA HAN PERTENECIDO NI PERTENECERAN como miembros de dicha asociación de vecinos, esta Juzgadora le confiere a la misma todo el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
Dicha documental sirve para demostrar la manifestación de voluntad por parte del ciudadano RAMIRO BUGALLOS LOIS de no inscribirse como asociado de la ASOCIACION DE VECINOS CLUB DE CAMPO (AVCC) y así se establece.-
Por todas las consideraciones antes expuestas deberá esta Sentenciadora declarar Con Lugar en la parte dispositiva del fallo la FALTA DE CUALIDAD e INTERES opuesta por la parte demandada y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL BALZAN, en su carácter de Apoderado Judicial la parte actora contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2003, dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos; SEGUNDO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD e INTERES, opuesta por el demandado, ciudadano: RAMIRO BUGALLOS LOIS; TERCERO: SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por la ASOCIACION DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO (AVCC) contra el ciudadano RAMIRO BUGALLOS LOIS, ambas partes identificadas en el presente fallo y CUARTO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos en fecha 02 de julio de 2003.-
Por haber resultado la parte actora totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP Nº 14404
MJFT/Jenny.-
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