REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CERESINI DE GRATEROL YENOEFFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.463.518, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio las bienechurias respectivas. TERCERO: Si se y me consta que las bienenchurias tienen la especificaciones señaladas. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias en referencia han sido construidas en un lote de terreno, propiedad del solicitante, el cual tiene las medidas y linderos señalados en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MALDONADO ZAFRA MARLON ABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-16.370.008, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio las bienechurias respectivas. TERCERO: Si se y me consta que las bienenchurias tienen la especificaciones señaladas. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias en referencia han sido construidas en un lote de terreno, propiedad del solicitante, el cual tiene las medidas y linderos señalados en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.749





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1973, bajo el N° 66, Tomo 4, Protocolo Primero, así como el documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Los Salías, de fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el N° 6, tomo 8, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NERY RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.134.386, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.749