REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.186.487 y V-11.042.475, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 29.683.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 14337

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 27 de marzo de 2004, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.186.487 y V-11.042.475, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 29.683, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil dos (2002), fijaron su domicilio conyugal en Residencias Miraflores, Torre 1, Piso 1 apto. 13, Los Teques, Estado Miranda, que adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 25 de marzo de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 29 de abril de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 04 de mayo de 2004, la ciudadana VIRGINIA DOLORES MORALES, asistida de abogado solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios 06 al 14, previa certificación en autos.
En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal acordó la devolución de los documentos originales solicitados.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 06 de mayo de 2004.
En fecha 30 de marzo de 2005, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, asistidos por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, mediante diligencia solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio e igualmente solicitaron le sean expedido cuatro (04) copias certificadas de la sentencia.
En fecha 04 de abril de 2005, la Jueza Temporal se avocó a la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de marzo de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil dos (2002), por ante Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 06, al folio N º 06, de los libros respectivos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14337






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de abril del año dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14337